La eutanasia pasa al Constitucional
Partido Popular y VOX presentan sendos recursos contra la ley. Según varios expertos en Derecho Constitucional hay «buenas razones» para que prosperen
Tras su tramitación como proposición de ley, por la vía rápida y en plena pandemia, el futuro de la Ley de la Eutanasia –que entra en vigor este viernes– se dirime en el Tribunal Constitucional. Fue VOX, justo hace una semana, quien presentó un primer recurso, en el que estima, como argumento principal, que se vulnera el artículo 15 de la Constitución, donde se recoge el derecho a la vida. «No puede el legislador introducir un nuevo derecho individual cuya existencia no solo ha sido negada por los más altos tribunales, sino que además implicaría infringir un derecho fundamental como es del de la vida», se explica en el recurso en el que, además, se pone de manifiesto que la ley no ofrece seguridad jurídica al introducir la subjetividad en la toma de decisiones.
También el Partido Popular ha tomado el camino del Constitucional para hacer frente a esta propuesta legislativa, tal y como ha confirmado este semanario. El texto, que fue registrado este jueves, es «muy técnico» y se plantea en «términos puramente jurídicos», explican a Alfa y Omega fuentes del Partido Popular. El gran argumento, como en el recurso de VOX, es la vulneración del derecho a la vida. «Establece un derecho fundamental que no es tal y desprotege el derecho a la vida al no ofrecer garantías suficientes en la protección a las personas vulnerables, en la toma de la decisión y en la comprensión de lo que conlleva», añaden las mismas fuentes. En el fondo, el recurso del PP plantea que «se está intentando dar la vuelta al sistema constitucional a través de una ley orgánica que no tiene capacidad para generar derechos fundamentales». Un derecho que no reconocen ni el Constitucional ni el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Por otra parte, cuestiona todo el proceso de tramitación, que, según su punto de vista, plantea la existencia de «una inconstitucionalidad derivada», pues algo que tiene que ver con un derecho fundamental se ha llevado a cabo «a espaldas de los diputados y de la sociedad de una forma muy evidente». «Es un argumento secundario, pero que haya sido tramitada de forma tan precipitada debilita mucho la constitucionalidad de la ley». Por último, concluye con dos cuestiones también importantes: la objeción de conciencia y la desprotección de las personas con discapacidad. Con todo, desde el Partido Popular creen que el recurso puede salir adelante: «Tiene bastante peso jurídico y está fundado. Esta ley ha antepuesto la carga ideológica a la jurídica y permite determinados comportamientos sin establecer garantías para la vida».
Según Carlos Flores Juberías, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Valencia, existen «muy buenas razones para que el Tribunal Constitucional entre a valorar la constitucionalidad de esta norma, y hasta algunas de calado que justificarían una decisión negativa». Argumentos que encuentran sustento en la afirmación constitucional de que «todos tienen derecho a la vida». «La rotundidad de ese “todos”, unido al hecho de que la vida sea un presupuesto para el disfrute de los demás derechos, hace difícil ver cuáles han de ser en este caso los límites al derecho a la vida», explica a este semanario.
Cree, además, que justificar la eutanasia sobre la base de que hay ciertas formas de existencia que serían contrarias a la dignidad de la persona es «profundamente ofensivo», pues supone afirmar que «hay vidas indignas que no merecen ser preservadas, o que el padecimiento físico merma la dignidad de la persona».
Otro de los argumentos que apunta el profesor Flores Juberías nos lleva al artículo 43 de la Constitución, donde se recoge el derecho a la protección de la salud y el deber de los poderes públicos de organizar y tutelar la salud pública. En otras palabras, «no solo no existe un derecho a la muerte, sino que existe un derecho a la vida; y no solo el Estado carece de título competencial para infligir aquella, sino que está obligado a tutelarla».
Según Daniel Berzosa, abogado, profesor y doctor en Derecho Constitucional, el resultado del recurso va a depender de la sensibilidad jurídica de quienes conformen el tribunal. Porque hay argumentos que pueden hacer caer la balanza de un lado u otro. Él es de los que opina que es inconstitucional. De hecho, al margen de cualquier consideración moral, cree que el punto clave es la autorización a un tercero, que no es el Estado, para que quite la vida a alguien. «No hay un derecho a que te quiten la vida, no puede haberlo. Si no te pueden quitar la vida cometiendo un delito…», añade. En su opinión, el suicidio «no puede ser nunca un derecho», sino «un acto». Con esta ley se convierte «en un derecho que no ejerces tú, sino que implicas a un tercero, que es el que lo ejecuta».
Berzosa y Flores coinciden en que existe la posibilidad de que se repita lo que ha sucedido con el aborto –ni siquiera hay un borrador de sentencia tras once años–. «Todo dependerá de si el centroderecha consigue recuperar la mayoría parlamentaria y de la decisión que tome sobre esta ley: derogar o mantenerla», concluye Berzosa.
• Tras once años, el Tribunal Constitucional sigue sin emitir un veredicto sobre la constitucionalidad o no de la ley del aborto del PSOE.
• Como entre 2011 y 2015, el PP, que presentó el recurso, obtuvo una mayoría absoluta y apenas cambió la legislación –salvo lo referido a las menores de edad– sobre esta materia, el tribunal entiende que ha decaído el interés del objeto del proceso. Según algunos juristas, puede que no haya nunca un desenlace.
• Tanto PP como VOX han recurrido otra de las leyes aprobada en esta legislatura por el Gobierno de Pedro Sánchez. Se trata de la LOMLOE, más conocida como ley Celaá. Lo hicieron porque, en su opinión, vulnera la libertad de enseñanza y el derecho de los padres a elegir la educación de sus hijos amparados por la Constitución.
• También se recurrió la modificación del Código Civil para permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo. Tras siete años, el TC lo avaló.
• 13 años y medio es el periodo máximo que ha tardado el Tribunal Constitucional en resolver un recurso.