La Audiencia Provincial de Madrid acaba confirmar la inadmisión a trámite de la querella interpuesta contra la CNT, por la campaña denominada Peligro, que viene el Papa, y en concreto el Anticoncurso de viñetas/diseños ateos o anticlericales, celebrado con motivo de la visita del Papa en agosto de 2011 para la JMJ.
La campaña mediática que se hizo está impregnada de expresiones, juicios de valor y viñetas gravemente ofensivos contra la Iglesia (presentada como organización criminal), el Papa y los católicos, induciéndose a los participantes a presentar viñetas, con una intención: las mejor valoradas serían publicadas para escarnio de las instituciones religiosas y de Dios. Entre las publicadas, puede verse una cruz sobre-escrita con las palabras homofobia, miedo, machismo, fascismo, ignorancia, pedofilia, lujo; un hombre defecando encima de una imagen de Dios, un obispo ahorcado, una caricatura del Papa como un parásito, o una imagen de Jesucristo como terrorista suicida. Se presenta a la Iglesia como una organización llena de crímenes, enemiga de la justicia social, del progreso y de la igualdad, y se ilustra con un cartel que lleva por lema Totus muertos. Entre los delitos que apoyaban la fundamentación de la querella, merece la pena detenerse en dos: la provocación a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos religiosos (art. 510, 1) y el delito de escarnio, en que incurren «los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican» (art. 525, 1). Con débil argumentación jurídica concluye la ponente que los hechos descritos no son indiciariamente constitutivos de delito porque las censuras a la Iglesia católica, por agrias y desconsideradas que sean, están amparadas por la libertad de expresión.
Las libertades de expresión, «aun cuando sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar a quien se dirige» y la libre difusión de pensamientos, ideas y opiniones, garantizadas por el art. 20 CE, se configuran como elementos conformadores de nuestro sistema democrático. Pero éstos, como todos los derechos, no son absolutos; tienen unos límites que hallan su justificación al colisionar con otros bienes jurídicos acreedores de una mayor protección previa la necesaria ponderación. Como ha sostenido reiteradamente el Constitucional, no están amparados por la libertad de expresión la difusión de expresiones ultrajantes u ofensivas, el menosprecio o insulto contra la dignidad de las personas o grupos, las opiniones que presenten juicios ofensivos o un peligro cierto para la convivencia pacífica o la generación de sentimientos de hostilidad contra ellos.
La protección constitucional de estos derechos exigía un juicio ponderativo que no se ha realizado, para constatar si la libertad de expresión se ejerció de manera desmesurada y exorbitante. Las actitudes de abierta hostilidad hacia la Iglesia resultan preocupantes en el marco de un Estado democrático y pluralista, pero no me parece menos grave la incapacidad del sistema jurídico para proteger los bienes jurídicos lesionados por tales conductas.
Lourdes Ruano Espina