Entidades sociales piden al Gobierno que garantice los derechos de los menores migrantes - Alfa y Omega

Entidades sociales piden al Gobierno que garantice los derechos de los menores migrantes

Hace una serie de propuestas para modificar el actual Reglamento de Extranjería, que «no proporciona respuestas ágiles y eficaces»

Redacción
Foto: Cáritas Española

Numerosas entidades sociales, entre ellas Cruz Roja, Aldeas Infantiles, CEAR, Cáritas o el Servicio Jesuita a Migrantes, han suscrito un documento en el que reclaman al Gobierno una modificación del Reglamento de Extranjería que garantice los derechos de los menores migrantes.

Esta petición, que se hace en el marco del trámite de consulta pública abierto por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, «tienen como único fin facilitar a todos los niños y niñas su transición a la vida adulta».

«El documento se centra en los artículos relativos a la identificación, documentación, tramitación y renovación de las autorizaciones de residencia y trabajo de los niños, niñas y adolescentes que han llegado solos a España y que han estado bajo la guarda y/o tutela de las entidades públicas de protección de las ciudades y comunidades autónomas», recoge.

En total, son ocho medidas concretas:

  • Que los menores sean considerados regulares a todos los efectos aún sin disponer de tarjeta de residencia, cuya obtención será considerada una mera formalización de la misma.
  • Cuenten automáticamente con autorización de residencia y trabajo a partir de los 16 años.
  • Cuenten con autorización de residencia y trabajo concedida y vigente desde su ingreso en el sistema de protección, siempre que hayan alcanzado la edad laboral, y hasta los 18 años, eliminando la vigencia inicial de 1 año. En caso de que hayan accedido a ese derecho habiendo alcanzando los 17 años, su residencia inicial tendrá vigencia de mínimo 1 año.
  • Únicamente sean considerados indocumentados aquellos menores de edad que no dispongan de pasaporte o documento que acredite su edad e identidad. Y, en caso de no poder ser documentados a través de sus países de origen, serán documentados con cédula de inscripción tramitada de oficio.
  • Renueven su autorización de residencia y trabajo si cumplen con uno de los siguientes requisitos: acreditación de su incorporación real o potencial al mercado de trabajo; informe positivo de la entidad de tutela o informe de esfuerzo de integración. Se eliminan los requisitos de cotización y medios económicos y esta autorización tendrá vigencia de 2 años como todas las residencias renovadas.
  • Accedan a la autorización de residencia de larga duración tras haber estado 2 años bajo la guarda y/o tutela continuada de las entidades públicas de protección, conforme al Código Civil y lo relativo al acceso a la nacionalidad.
  • Puedan solicitar, en caso de que no hubiesen sido documentados antes de alcanzar la mayoría de edad con la correspondiente tarjeta de residencia, en el plazo de 1 año desde su salida, la emisión de una tarjeta de residencia y trabajo que reconozca su antigüedad de residencia legal, retrotrayendo los efectos a la fecha de ingreso del menor de edad en el sistema de protección y que tendrá vigencia de 2 años, en caso de cumplir los requisitos previstos en el art. 197.
  • Asimismo, se propone que estas disposiciones se apliquen a los jóvenes que, si bien fueron menores de edad en algún momento desde el 1 de enero de 2018, no accedieron a la autorización de residencia que les hubiera correspondido, y aún hoy se encuentran en situación administrativa irregular, con el objetivo de poner fin a su situación de exclusión social.

«Estas propuestas pretenden resolver las deficiencias del actual reglamento», que, en su opinión, «multiplica trámites administrativos, diluye responsabilidades entre las distintas Administraciones y no proporciona respuestas ágiles y eficaces a las necesidades reales de estos niños».