El Supremo ratifica que los contratos de gestación subrogada son nulos

El Tribunal Supremo ratifica que los contratos de gestación subrogada son nulos

Cualquier acuerdo de vientre de alquiler «entraña un daño al interés superior del menor y una explotación de la mujer que son inaceptables». Los padres comitentes deberán obtener la filiación adoptando al niño

Redacción
Subrogada
Los contratos establecen los controles médicos a los que se someterá la gestante. Foto: AFP / Johan Ordóñez.

El Tribunal Supremo ha ratificado que los contratos de gestación subrogada son nulos de pleno derecho porque vulneran los derechos fundamentales de la mujer gestante y del niño gestado. Por tanto, la relación de filiación con la madre comitente (la que encarga la gestación) debe obtenerse por la vía de la adopción.

El pleno de la Sala de lo Civil del Supremo ha resuelto de esta manera este martes el recurso de la Fiscalía contra una decisión de la Audiencia de Madrid, informe EFE. Esta determinó que una madre no biológica era la progenitora de un menor nacido en México fruto de un contrato de gestación por sustitución. En España, la ley no prohíbe expresamente esta práctica pero considera los contratos nulos de pleno derecho.

El Alto Tribunal ya estableció en 2013 que estos contratos vulneran los derechos de la madre gestante y del niño. Entonces, se trataba del caso de un bebé inscrito en el registro de California (Estados Unidos). Ahora concluye que el contrato «entraña un daño al interés superior del menor y una explotación de la mujer que son inaceptables».

«Meros objetos»

«Ambos son tratados como meros objetos, no como personas dotadas de la dignidad propia de su condición de seres humanos y de los derechos fundamentales inherentes a esa dignidad», zanja el Supremo. Se basa para afirmarlo en algunos detalles que extrae del caso en cuestión y que muestran el trato «inhumano y degradante» dado a la madre gestante y al niño. En el caso del niño, en la gestación subrogada se le priva del derecho a conocer sus orígenes, se «cosifica» al concebirlo como el objeto del contrato, que la gestante se obliga a entregar a la comitente.

El Supremo pone énfasis en la situación económica y social de vulnerabilidad en la que se encuentra una mujer «que acepta someterse a ese trato inhumano y degradante que vulnera sus más elementales derechos a la intimidad, a la integridad física y moral, a ser tratada como una persona libre y autónoma dotada de la dignidad propia de todo ser humano».

Claves del contrato

  • La madre renuncia a los derechos derivados de la maternidad, a su derecho a la intimidad y a la confidencialidad médica. Se la obliga a tratamientos que ponen en riesgo su salud, se regula el aborto y cómo será el parto.
  • Se estipula «qué puede comer o beber la gestante, se fijan sus hábitos de vida, se le prohíben las relaciones sexuales».
  • No podrá «salir de la ciudad donde reside o cambiar de domicilio salvo autorización expresa de la futura madre». Y, en la fase final del embarazo, estará recluida en una localidad concreta, distinta de la de su residencia.
  • Incluso, «se atribuye a la comitente la decisión sobre si la madre gestante debe seguir o no con vida en caso de que sufriera alguna enfermedad o lesión potencialmente mortal».

Reconocimiento por adopción

A la vista de ello, el Tribunal Supremo recalca que el reconocimiento de la relación de filiación a la madre no biológica debe obtenerse por la vía de la adopción. Esto implica que los comitentes cumplan los trámites que permiten comprobar su idoneidad para ser reconocidos como titulares de la patria potestad sobre el niño.

A juicio de la Sala de lo Civil, de este modo se satisface el interés general del menor y se intenta salvaguardar los derechos fundamentales tanto de él como de la madre gestante. Estos se verían «gravemente lesionados» si se facilitara a las agencias de intermediación el poder «asegurar a sus potenciales clientes el reconocimiento casi automático en España de la filiación resultante del contrato de gestación subrogada».

En España, la Ley sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida considera «nulos de pleno derecho» los contratos mediante los que «una mujer renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero». Esto es así tanto si la gestación se acuerda «con o sin precio».

Funcionamiento de facto

Pese a ello, la realidad es que esas agencias operan con normalidad. El Supremo critica que actúan y se publicitan libremente en España, llegando a organizar «ferias» como la que en 2017 visitó Alfa y Omega. Es más, «el niño nacido en el extranjero fruto de una gestación subrogada comercial entra en España y acaba integrado de manera estable en un núcleo familiar de facto». Cada año se inscribe en nuestro país a entre 700 y 1.000 niños, según los cálculos de la asociación Son Nuestros Hijos, que demanda la legalización de esta práctica.

Advierte el Supremo, con todo, de que la ley que regula las adopciones internacionales exige, para darles validez, que los procesos no vulneren el orden público y respeten el interés general del menor. Entre los motivos para invalidarlos, se incluye que dichos procesos no fueran «informados y libres o se obtuvieron mediante pago o compensación». Alude también el Supremo a los pronunciamientos de la Convención sobre los Derechos del Niño, del Parlamento Europeo y del Comité de Bioética de España en contra de esta práctica.