El Tribunal Supremo confirma una condena a las clínicas abortistas por publicidad engañosa
La entidad que las aglutina promocionaba en su página web que el aborto «no deja secuelas» ni «complicaciones»
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo que condena a la Asociación de Clínicas Acreditadas para la Interrupción Voluntaria del Embarazo (ACAI), que aglutina a las clínicas abortistas, al entender como «ilícita por engañosa la publicidad» en su página web, cuando decía que el aborto «no deja secuelas».
En concreto, en respuesta a una de las preguntas frecuentes de su web, ACAI señalaba: «La interrupción del embarazo es una operación que no deja secuelas, por eso cuando te quedes embarazada será como si no hubieses tenido un aborto anterior. Tampoco hay ningún riesgo de esterilidad por someterse a uno o más abortos. El aborto es la intervención quirúrgica más frecuente en España que no deja secuelas y la incidencia de complicaciones es bajísima».
En una sentencia con fecha 14 de septiembre, a la que ha tenido acceso Europa Press, el Tribunal Supremo inadmite el recurso extraordinario y el recurso de casación presentados por ACAI contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo de enero de 2020 por «falta de justificación del interés casacional».
En concreto el TS argumenta que el recurso de casación debe ser inadmitido ya que «la totalidad de los motivos adolecen de falta de justificación del interés casacional». Por consiguiente, añade que tampoco puede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal ya que la viabilidad de este último está subordinada a la recurribilidad en casación de la sentencia dictada en segunda instancia.
De esta forma, el Alto Tribunal da la razón a la organización Abogados Cristianos que denunció a ACAI por «ocultar a las mujeres las secuelas que puede producir un aborto» y confirma la condena a la asociación de clínicas a pagar las costas del proceso y a publicar la sentencia en su página web.