El Tribunal de Estrasburgo decide sobre el caso del matrimonio que pagó 49.000 euros por un vientre de alquiler - Alfa y Omega

El Tribunal de Estrasburgo decide sobre el caso del matrimonio que pagó 49.000 euros por un vientre de alquiler

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos dicta sentencia este martes sobre si la contratación de un vientre de alquiler para tener un hijo está protegida por el derecho a la protección de la «vida privada y familiar». Una opción a favor de la llamada «maternidad subrogada» podría imponerse a las leyes nacionales de más de 20 países europeos que no la reconocen

María Martínez López
Foto: EFE/Nacho Gallego

49.000 euros. Ese es el precio que en 2010 pagó una pareja italiana, el matrimonio Campanelli Paradiso, para que una mujer rusa gestara un bebé y se lo entregara. Este martes, la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo decidirá sobre el caso y sobre la actuación de las autoridades italianas, que al comprobar las circunstancias del nacimiento del niño y que no tenía relación biológica con ninguno de sus supuestos padres, les retiró la custodia y lo puso en acogida previa a la adopción.

La sentencia es la primera de esta naturaleza analizada por la Gran Sala, por lo que sentará precedente sobre cómo los vientres de alquiler se interpretan a la luz de la Convención Europea de Derechos Humanos. En una primera decisión, en enero de 2015, una sala de este Tribunal condenó al Gobierno italiano a pagar 30.000 euros de indemnización a la pareja por retirarles la custodia del bebé.

La convivencia de seis meses entre la pareja y este –argumentó entonces– era suficiente para hablar de una «vida privada y familiar» cuya protección estaba por encima de la protección del orden público que habían alegado las autoridades italianas. Todo ello, en nombre del interés del menor, y a pesar de que su llegada a esa familia era producto de una transacción económica.

Dos magistrados, Guido Rimondi y Robert Spano, emitieron un voto particular. Alegaban que una sentencia así interfería en la soberanía de los estados, porque dejaba sin efecto la decisión de un país de prohibir la llamada «maternidad subrogada» o no reconocer sus efectos legales. La sentencia de este martes corresponde a la apelación presentada por el Gobierno italiano a la decisión de 2015.

Europa, dividida

Rusia es uno de los países donde esta práctica es legal. Según la legislación del país, y gracias a las gestiones de una empresa, al nacer el bebé en Rusia en 2011, el certificado de nacimiento mencionaba a Campanelli y Paradiso como sus padres. Sin embargo, el Consulado de Italia en Moscú informó a las autoridades de que el expediente sobre el nacimiento del niño contenía información falsa.

Además de en Rusia, en Europa la contratación de vientres de alquiler es legal en Albania, Croacia, Georgia, Holanda, Reino Unido y Ucrania –muchos de ellos países donde la pobreza o la desigualdad facilitan que haya una oferta de úteros en alquiler–. Bélgica, Luxemburgo, Polonia y la República Checa la toleran parcialmente.

Por el contrario, este tipo de contratos están prohibidos en la mayoría de los países, incluida España. Es así también en Alemania, Austria, Estonia, Finlandia, Francia, Islandia, Italia, Moldavia, Montenegro, Serbia, Eslovenia, Suecia y Suiza. Suecia se está planteando dar un paso más y «cambiar su legislación para que tampoco se permita hacerlo fuera», explica Jennifer Lahl, presidenta del Center for Bioethics and Culture Network. Otros nueve países no tienen legislación al respecto.

Ilegal pero tolerado

En España, en concreto, la Ley 14/2006 sobre técnicas de reproducción humana asistida declara nulo de pleno derecho el contrato de «maternidad subrogada». Además, en el Código Penal se recoge como delito el entregar a otra persona un hijo, un descendiente o cualquier menor a cambio de una compensación económica. También está penalizado recibir un hijo por este medio o ser el intermediario, incluso si la entrega ha tenido lugar en un país extranjero.

En los últimos dos años, en nuestro país ha habido dos intentos de caminar hacia la legalización de esta práctica. El primero fue mediante una proposición no de ley que presentó UPyD en el Congreso en octubre de 2015. Luego, en marzo de 2016, Ciudadanos intentó promoverla en la Asamblea de Madrid, con el apoyo del PP de Cristina Cifuentes. Ambas fueron rechazadas, en este último caso por el voto de PSOE, Podemos y tres diputados regionales del PP, que rompieron la disciplina de voto o se ausentaron.

¿Interés del menor?

Con todo, en nuestro país no se actúa contra los «padres» que contratan vientres de alquiler en el extranjero. Sí se detuvo, en noviembre, a una mujer y una pareja de hombres que acordaron la venta del bebé de la primera por 10.000 euros. Paradójicamente, al mismo tiempo en España y en otros países europeos se está permitiendo escribir a los niños en el registro en razón al «interés del menor».

En junio de 2014, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sentenció que no permitir esto atentaba contra el derecho a la vida privada y familiar. Ese caso fue juzgado por una sala ordinaria y hacía referencia a un bebé que tenía vínculo biológico entre al menos uno de los supuestos padres y el bebé, por lo cual su alcance es distinto al caso Paradiso.

Menos derechos que un niño adoptado

Los detractores de esta práctica –entre los que se encuentra el movimiento provida pero también entidades feministas– denuncian, sin embargo, que las decisiones permisivas con los vientres de alquiler violan la Convención sobre los Derechos del Niño, que en sus artículos 7 y 8 recoge el derecho de los niños a conocer la identidad de sus padres biológicos. Así, un niño gestado por una tercera persona tiene menos derechos que un niño adoptado.

Esta práctica también atenta contra su salud y bienestar. Los embarazos múltiples, consecuencia de la práctica frecuente de implantar muchos embriones para aumentar las posibilidades de éxito, «están asociados –según un estudio publicado en el British Journal of Medicine en 2014– a complicaciones maternas y perinatales como (…) crecimiento fetal restringido, pre-eclampsia y parto prematuro».

Dificultades de adaptación

Desde la Fundación Jérôme Lejeune se explica que «los intercambios emocionales y afectivos que el recién nacido mantiene con la madre, cuyo vínculo de apego se instaura al comienzo del embarazo mediante un intercambio constante, va creando, organizando y sosteniendo las bases de la identidad del niño». Por eso, «el hecho de que quien se ocupe del niño no sea la misma persona con la que se ha establecido un vínculo es un traumatismo que puede afectar al vínculo».

Los problemas de estos niños podrían ser más graves que los que presentan las personas concebidas por donación de gametos, pues estas al menos han sido gestadas y criadas por las mismas personas. Así parece indicarlo un estudio publicado en 2013 por el Journal of Child Psychology and Psychiatry, que afirma que los hijos gestados de forma subrogada «mostraban niveles más altos de dificultades de adaptación a los 7 años» y apuntaba a que «la falta de una conexión gestacional con la madre podría ser más problemática». También se reconocía que los padres podrían no informar de estas dificultades «porque desean presentar a sus hijos bajo una luz positiva».