El Supremo insiste en que los solicitantes de asilo tienen derecho a la libertad de movimientos
Una nueva sentencia –y ya van tres– insiste en que estas personas pueden fijar su residencia en cualquier punto del territorio nacional
Ya son tres las sentencias del Tribunal Supremo que avalan el derecho a la libre circulación a la península de los solicitantes de asilo que se encuentran en Ceuta y en Melilla. Tras las publicadas a finales del pasado mes de julio —que pusieron del punto y final a procedimientos iniciados por el Servicio Jesuita a Migrantes (SJM) y por la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR)— se añade una nueva, también en un caso promovido por el SJM, que recoge la jurisprudencia establecida en aquellas y refrenda su posición.
«Todo ciudadano extranjero que haya solicitado una protección internacional o asilo en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla tiene derecho a la libertad de movimiento, y a fijar su residencia en cualquier otra ciudad del territorio nacional, sin que pueda limitarse dicho derecho por la Administración por su condición de solicitante de la protección internacional y siempre con la obligación del solicitante de comunicar a la Administración dicho cambio de domicilio», resuelve el Tribunal Supremo.
Según explica a Alfa y Omega Josep Buades, coordinador de Frontera Sur del SJM, esta sentencia no plantea ninguna novedad en su contenido, sino que reafirma la postura fijada con anterioridad. En su opinión, con esta jurisprudencia, la Policía «no puede restringir el derecho fundamental a la libre circulación» de los solicitantes de asilo. Lo podrían hacer, continúa, si una futura ley de asilo lo estableciese; no en la situación actual.
Teniendo en cuenta esta resolución y las anteriores, el SJM ha pedido a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras que reconozca «plenamente» el derecho a la libre circulación de estas personas en Ceuta y Melilla, al tiempo que denuncia que la Policía sigue restringiéndola más allá de las limitaciones que sufre toda la población por la COVID-19.
Agilización de los trámites
En este sentido, reclama dos medidas muy concretas. La primera tiene que ver con la difusión de «instrucciones escritas a todos los agentes que presten servicios en los controles de documentación para que no impidan el embarque de quienes exhiben sus tarjetas rojas».
La segunda se refiere a la agilización de la expedición de la tarjeta roja, pues el resguardo de presentación de la solicitud —que se les mantiene durante «un largo tiempo— no sirve para viajar.