El Supremo confirma que los bienes del Monasterio de Sijena pertenecen a Aragón
Considera nula la venta a la Generalitat y al MNAC, pues el contrato lo firmó la priora del monasterio de Valldoreix, con personalidad jurídica diferente al de Sijena
El Tribunal Supremo ha desestimado los recursos interpuestos desde Cataluña contra la sentencia de la Audiencia de Huesca que declaró nulas las ventas de 97 piezas del tesoro artístico del Monasterio de Sijena a la Generalitat y al Museo Nacional de Arte de Cataluña (MNAC), informa Efe.
En su sentencia, los magistrados del Supremo reconocen la «especial complejidad» del litigio, pero consideran probado que los bienes formaban parte indivisible del tesoro del monasterio altoaragonés desde la fecha en que fue declarado monumento nacional, en 1923.
Esta resolución se suma al litigio abierto desde Aragón para reclamar al MNAC la devolución de las valiosas pinturas murales de la Sala Capitular del cenobio y al planteado desde el Obispado de Barbastro en demanda de los bienes de las parroquias de la zona oriental de Aragón.
La sentencia del Supremo avala parcialmente la que emitió la Audiencia de Huesca en noviembre de 2017 para confirmar a su vez la dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Huesca para concluir que las ventas eran nulas de pleno derecho y que las piezas debían de regresar a su ubicación original en el monasterio.
Los magistrados del alto tribunal admiten que Sijena era monumento nacional en el momento de realizarse la enajenación, pero aseguran no compartir las causas de nulidad apreciadas por la Audiencia de Huesca vinculadas a una supuesta infracción de las normas de protección del patrimonio histórico artístico.
Contratos «ineficaces» a nivel legal
El Supremo considera, sin embargo, que los contratos de venta de las piezas eran «ineficaces» a nivel legal, ya que su titular, la Real Orden del Monasterio de San Juan de Jerusalén, es una persona jurídica «diferente e independiente» de la Real Orden del Monasterio de San Juan de Jerusalén de Valldoreix (Barcelona), en la que se alojaron las monjas de Sijena a su marcha del cenobio.
Según los magistrados, ambas órdenes, de acuerdo con el Registro de Entidades Religiosas del Estado español, tienen una personalidad jurídica distinta e independiente, por lo que la priora de Valldoreix no tenía la potestad de llevar a cabo la venta las piezas.
«Aunque los contratos de compraventa en litigio cumplieron los requisitos de la legislación canónica, no se cumplieron los requisitos adicionales de la legislación civil», subraya el Supremo, que insiste en que la Orden de Valldoreix «no tenía facultad para disponer de esos bienes».
Insiste el alto tribunal en que la documentación aportada por los recurrentes, Generalitat, MNAC y Museo de Lérida, donde estaban depositadas las piezas, no consta documentación «formal y fehaciente» de una resolución canónica de fusión de ambas órdenes religiosas en una sola.
También rechaza las pretensiones de los recurrentes en contra tanto de la falta de legitimación del Gobierno aragonés y del Ayuntamiento de Sijena para pleitear, como la decisión adoptada por el juzgado instructor de ordenar la ejecución provisional de la sentencia, que motivó la orden de traslado de las piezas con el auxilio de la Guardia Civil.