El Papa reforma el sistema judicial del Vaticano para hacerlo más funcional

El Papa reforma el sistema judicial del Vaticano para hacerlo más funcional

Mediante un motu proprio se permite nombrar adjuntos a las salas de magistrados y a la presidencia del tribunal vaticano

Redacción
Motu proprio Justicia Vaticano
Sesión del 16 de marzo del juicio contra el cardenal Angelo Becciu y otros nueve acusados. Foto: CNS.

A la luz de las «necesidades surgidas en los últimos años en el ámbito de la administración de justicia» en el Vaticano, el Papa Francisco ha establecido algunos cambios en el derecho penal y en el sistema judicial del Estado de la Ciudad del Vaticano, efectivos a partir de este jueves, 13 de abril.

En un nuevo motu proprio, publicado este miércoles, el Papa Francisco define este cambio como «ajustes» necesarios por la «multiplicación» de cuestiones que requieren «una pronta y justa definición en el ámbito procesal» y por tanto con la «creciente carga de trabajo para los órganos judiciales», recogen medios vaticanos. El Santo Padre alude así a los diversos procesos judiciales en curso, empezando por el de la gestión de los fondos de la Santa Sede que comenzó el 27 de julio de 2021 y sigue en pleno desarrollo.

Los cambios introducidos por el Papa tienen como objetivo simplificar los mecanismos y garantizar que «la funcionalidad del sistema» se mantenga y, si es posible, se mejore. Por ejemplo, evitando que la jubilación de los magistrados paralice los procesos. Entre las novedades se encuentran un encuadramiento más preciso de las funciones de investigación y acusación de la Oficina del Promotor de Justicia. Se incluye también la posibilidad de añadir un adjunto a la sala de tres magistrados en caso de que uno de los miembros deba abandonarla; o de que el Papa nombre a un presidente adjunto del Tribunal Vaticano en el caso de que el que esté en funciones se encuentre en año de dimisión.

Por otro lado, se suprime la presencia a tiempo completo de al menos un magistrado en la sala de enjuiciamiento. Esta presencia se estableció de forma novedosa en la Ley número CCCLI de 16 de marzo de 2020, por la que el Papa promulgó un nuevo ordenamiento judicial. En él se incluía que al menos uno de los magistrados ordinarios del Tribunal debía estar empleado a tiempo completo «sin tener una relación laboral por cuenta ajena ni realizar actividades por cuenta propia de forma continuada». A partir de ahora, todos podrán asumir otras funciones.

Según la duración de los juicios

De dicha ley, se sustituye asimismo el primer párrafo por el siguiente: «El poder judicial en el Estado de la Ciudad del Vaticano es ejercido, en nombre del Sumo Pontífice, para las funciones de juzgar por el Tribunal, la Corte de Apelación y la Corte de Casación; para las funciones de investigar y perseguir, por la Oficina del Promotor de Justicia».

Respecto al promotor de Justicia, el documento señala que podrá presentar ante el Tribunal «una solicitud de sentencia de sobreseimiento» cuando considere que «concurren las condiciones para la concesión del perdón judicial» o que el hecho «pueda considerarse de escasa entidad por la forma de conducta, la personalidad del imputado, el daño causado al ofendido o el peligro ocasionado», así como cualquier conducta reparadora del imputado.

Otro cambio se refiere al artículo que establecía que el presidente del Tribunal designe a los magistrados que juzgarán una cuestión «teniendo en cuenta sus competencias profesionales y la naturaleza del procedimiento». La nueva reforma establece que también debe tener en cuenta en la designación de los magistrados la «fecha de cese de los jueces en relación con la duración previsible del juicio». Asimismo, «el presidente puede designar a un miembro suplente, que participa en los trabajos de la sala y puede juzgar en caso de impedimento o cese de funciones de un magistrado».

Por último, se han introducido cambios en el artículo 10, relativo al cese en el cargo del presidente del Tribunal Vaticano. El Papa «durante el año judicial en el que el presidente deba dimitir, podrá nombrar un presidente adjunto, que asista al presidente en el ejercicio de sus funciones» y realice «funciones vicarias», presidiendo «las salas en los juicios de duración previsible superior a un año» y «asumiendo el cargo cuando el presidente cese en sus funciones».