El Papa otorga a los obispos competencias reservadas a la Santa Sede
Ya no será necesaria la aprobación vaticana para erigir un seminario, publicar un catecismo o adaptar la formación sacerdotal. Bastará la confirmación
A través de un motu proprio, el Papa Francisco ha modificado el Código de Derecho Canónico para asignar a los obispos algunas competencias hasta ahora reservadas a la Santa Sede. Los cambios también afectan a la normativa de las Iglesias orientales.
Entre las competencias se encuentra, por ejemplo, la facultad de crear un seminario sin tener que esperar a la aprobación de Roma. A partir de ahora bastará con una confirmación. El objetivo, según recoge la introducción del documento papal, es el de fomentar una «sana descentralización» que dinamice las decisiones en el ámbito eclesial.
Del mismo modo sucede con la formación sacerdotal, pues podrán adaptarla «a las necesidades pastorales de cada región o provincia» a través de una ratio, y a la incardinación de los sacerdotes. Sobre esta última cuestión, los clérigos podrán incardinarse desde este momento, además de en una diócesis, instituto de vida consagrada o prelatura, en una asociación pública clerical reconocida por la Santa Sede.
El criterio de descentralización también se aplica en la ampliación de tres a cinco años del periodo de exclaustración, esto es, la autorización a un religioso a vivir fuera de su propio instituto –no comporta la separación del mismo– por causas graves. En la actualidad, si el periodo solicitado excedía los tres años había que pedir permiso a la Santa Sede.
Además, permitirá a las conferencias episcopales publicar catecismos con la sola confirmación vaticana, así como decidir sobre posibles reducciones en el número de Misas con respecto a las intenciones recibidas.
Según Marco Mellino, secretario del consejo de cardenales y miembro del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, la motivación de este motu proprio es «profundamente pastoral» y favorece «el sentido de la colegialidad y de la responsabilidad». «Es evidente que cuando la autoridad tiene un conocimiento directo y cercano, la acción pastoral puede ser más rápida y eficaz», añade en entrevista con Vatican News.
En su opinión, sustituir aprobación por confirmación no es baladí. Así lo explica: «La primera es la disposición por la cual una autoridad superior, habiendo examinado la legitimidad y conveniencia de un acto de una autoridad inferior, permite su ejecución. La confirmación, en cambio, es la simple ratificación de la autoridad superior que confiere mayor autoridad a la disposición de la autoridad inferior. No es solo un cambio terminológico, sino sustancial, que va en la dirección de la descentralización».