El interés superior del niño como cuestión de Estado - Alfa y Omega

El 15 de abril, el Congreso dio luz verde a un Proyecto de Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia que, tras su tramitación en el Senado, volverá finalmente al Congreso para su aprobación y supondrá un avance importantísimo en la protección de los niños frente a la violencia y en la cultura del buen trato. Me referiré a niños, incluyendo en el término, como hace la ONU, a niños, niñas y adolescentes, aunque la ley utilice esta terminología larga y reiterativa, para algunos más inclusiva y diversa.

Es una ley necesaria y urgente, para responder a violencias muy duras e invisibles que sufren muchos niños. La Fundación ANAR en un reciente estudio revela un crecimiento extraordinario en la última década de los delitos sexuales contra niños. Señala, además, que «el abuso tiene lugar fundamentalmente en el círculo familiar y en menor medida en el entorno de confianza». Apuntar a la Iglesia católica como (único) cómplice por encubrimiento de estas situaciones, como hizo la ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra, en la tribuna del Congreso, es injusto y demagógico.

El Comité de Derechos del Niño de la ONU instó a España en 2010 a que aprobase una ley integral sobre la violencia contra los niños, parecida a la relativa a la violencia sexista, y en 2014 y 2017 el Congreso trasladó esta exigencia al Gobierno, trabajo que comenzó el último Gobierno Rajoy y que, cinco años después, el Gobierno Sánchez lleva al Parlamento. Algo similar sucedió con las leyes de infancia de 2015, que recomendó el Senado en 2010, el Gobierno Zapatero inició y el primer Gobierno Rajoy redactó y llevó al Parlamento. Este proyecto de 2021 ha contado, como aquel, con una importante participación social, incluidas las organizaciones de infancia y la academia, y, como aquel, ha sido un texto consensuado. Puede afirmarse que, en España, la infancia, y su protección, es cosa de todos y el interés superior del niño es cuestión de Estado.

Destaco cinco cuestiones relevantes de esta futura ley:

1. Las víctimas de estos delitos tendrán un plazo mucho mayor para denunciarlos sin que prescriban; se agravan las penas y se endurecen las condiciones para obtener beneficios penitenciarios; se crean nuevos delitos cometidos a través de internet como la promoción del suicidio, la autolesión o de los desórdenes alimentarios; se sancionará a quienes empleen a personas con antecedentes penales por delitos sexuales en actividades relacionadas con niños.

2. Se establece la obligatoriedad de preconstituir la prueba procesal, para evitar que los menores de 14 años declaren en juicio, lo cual les produce una «victimización secundaria» al volver a revivir y repetir hasta cuatro veces los hechos. Los niños solo tendrán que declarar una vez y su testimonio será grabado.

3. Se exigirá una formación especializada, inicial y continua, de todos los profesionales que tengan contacto habitual con niños y se crean unidades policiales especializadas en infancia, «coordinador de bienestar y protección» en los centros escolares (con el que ya cuentan muchos colegios) y una jurisdicción especializada en infancia, familia y capacidad, demanda histórica de la judicatura por el carácter preventivo de la actuación de los juzgados de familia.

4. En el ámbito de la protección de menores, se elaborará un procedimiento para determinar la edad de los menas; se adoptarán protocolos para que los centros de protección de menores sean entornos seguros y no puedan producirse situaciones como las de Baleares o Valencia; el personal de servicios sociales tendrá consideración de agente de autoridad, y se regula la intervención en situación de riesgo incluyendo algunos supuestos discutibles.

5. Finalmente, el gran valor de esta la ley es su carácter integral incluyendo no solo sanciones penales, sino también la sensibilización, prevención, detección, asistencia y protección. Si la creación del Registro de Delincuentes Sexuales en 2015 fue un elemento protector indudable, esta ley profundiza en medidas preventivas en los ámbitos familiar, educativo, sanitario, nuevas tecnologías, deporte y ocio, y Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. En la escuela se adoptarán planes de convivencia y protocolos de actuación frente al abuso, el acoso escolar, o el ciberacoso. Además, se formará a los niños en derechos, seguridad y responsabilidad digital, cuestión clave al ser la pantalla la puerta de entrada de muchas violencias. En las familias se promoverá la «parentalidad positiva», término acuñado por el Consejo de Europa hace ya años y que ya cuenta con programas exitosos en nuestro país, pero que la ley la vincula, de una manera extraña, con el «síndrome de alienación parental».

En definitiva, se trata de una ley necesaria, que requerirá de muchos medios para ser adecuadamente aplicada, discutible en algunos aspectos, pero que supone globalmente un avance indudable en la consolidación del interés superior del niño en nuestro país.