El informe final del CGPJ: la ley trans discrimina a la mujer, inventa palabras y amenaza el deporte - Alfa y Omega

El informe final del CGPJ: la ley trans discrimina a la mujer, inventa palabras y amenaza el deporte

El Consejo General del Poder Judicial denuncia la «discriminación» que sufrirán las mujeres si la ley es tramitada sin aceptar sus propuestas, discriminación que se hará especialmente evidente en el mundo del deporte femenino

Redacción
Una bandera trans ondea ante el Congreso de los Diputados. Foto: Efe / Luca Piergiovanni.

Libertad Digital ha accedido al informe final del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que aprobó la pasada semana un informe de 136 páginas sobre la ley trans del Ministerio de Igualdad.

El documento, asegura el medio digital, muestra su «desesperación» con la ley elaborada por el departamento de Montero y recuerda que esta norma repite errores cometidos en anteriores leyes del Ministerio de Igualdad, como la del solo sí es sí. El CGPJ denuncia la «discriminación» que sufrirán las mujeres si la ley es tramitada sin aceptar sus propuestas, tal y como figura en el anteproyecto actual. Una discriminación que se hará especialmente evidente en el mundo del deporte femenino.

En el repaso de Libertad Digital sobre el informe del CGPJ sobre ley trans de la ministra Montero –que, recuerdan, «es preceptivo, pero no vinculante»–, recalca que «la ley anteproyectada contempla medidas de actuación pública y políticas públicas, y contiene determinadas previsiones, que propician el, sin duda, indeseado efecto de generar situaciones de discriminación positiva y, por tanto, de discriminación, por lo general indirecta, de aquellas personas no contempladas en su ámbito subjetivo de aplicación, especialmente significativa respecto de las mujeres, que contradicen los postulados derivados del principio de igualdad».

En relación con el deporte, «si bien merece una valoración positiva la inclusión en la norma proyectada de la referencia a que la práctica deportiva y la actividad física se realicen con pleno respeto al principio de igualdad de trato y no discriminación», se sugiere «la necesidad de introducir en la norma las cautelas necesarias a fin de evitar que la práctica de actividades deportivas pueda suponer la discriminación de mujeres deportistas, atendida la realidad de la diferencia de las condiciones físicas existentes, y la superioridad física de la mujer transexual frente a la que no lo es, como circunstancia generadora de situaciones de desigualdad en el ámbito de las competiciones deportivas femeninas».

El texto anteproyectado «viene a conferir una notable preferencia y una superior legitimación a la defensa de los derechos e intereses de las personas víctimas de discriminación por orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales frente a la reconocida para la defensa del derecho de igualdad de trato entre mujeres y hombres».

El informe recuerda, entre otras cosas, que términos como «contracondicionamiento», «despatologizador» o «intersexualidad» no existen, y «en el plano de técnica normativa, se debe evitar el empleo de la expresión “mujeres no transexuales”, en particular a la hora de alertar sobre los riesgos de discriminación indirecta, y sustituirla por la palabra “mujeres”».