El Gobierno de Ecuador prepara la legalización de la eutanasia

Ecuador prepara la legalización de la eutanasia incluso no voluntaria

La Corte Constitucional decretó esta semana que es constitucional que un médico cause la muerte a enfermos incurables con sufrimiento grave

Redacción
Fachada de la Corte Constitucional, que el miércoles ordenó legalizar la eutanasia en Ecuador
Fachada de la Corte Constitucional, que el miércoles ordenó legalizar la eutanasia en Ecuador. Foto: Andes.

El Ministerio de Salud Pública de Ecuador anunció el pasado viernes que prepara un reglamento para aplicar la eutanasia en el país. Toma esta medida después de que la Corte Constitucional emitiera el pasado martes una sentencia que legaliza una muerte digna para pacientes con enfermedades incurables y que generen un gran sufrimiento.

La norma la está preparando una «mesa técnica» de especialistas en la materia, informa EFE. Estará lista en un plazo de dos meses y seguirá «los lineamentos jurídicos» del país, asegura el ministerio. Este cambio se prepara mientras Ecuador se recupera de la intensa oleada de violencia que en enero llevó al Gobierno a decretar el estado de excepción.

La Corte Constitucional aceptó el pasado miércoles la demanda de Paola Roldán, una mujer de 42 años que padece esclerosis lateral amiotrófica (ELA). En su sentencia, la Corte ordenó a la Defensoría del Pueblo que prepare en un plazo máximo de seis meses una ley que regule el procedimiento de la eutanasia. Luego será sometida a la aprobación en la Asamblea Nacional, que deberá tramitarla en un año. Pidió también al Ministerio de Salud que elabore el reglamento respectivo.

Siete votos contra dos

Roldán exigía la aprobación de una norma que permita una «muerte digna» a personas que, como ella, padecen enfermedades muy dolorosas e incurables, y que aceptan el procedimiento de manera consciente. Sin embargo, en el comunicado del ministerio se afirma que se contemplará «la eutanasia activa voluntaria y avoluntaria». Se denomina «avoluntaria» a esta práctica cuando el enfermo no la ha solicitado ni puede hacerlo y es otro quien solicita que se ponga fin a su vida.

En su sentencia, el máximo tribunal no admitió, como pedía Roldán, la inconstitucionalidad del artículo 144 del Código Penal de Ecuador, que castiga con penas de entre diez y 13 años de cárcel a la «persona que mate a otra». Aprobó en cambio su «constitucionalidad condicionada» por siete votos contra dos.

Durante su última Asamblea Plenaria, en noviembre, la Conferencia Episcopal Ecuatoriana pidió al Estado que «reconozca, defienda y garantice la vida para todas las personas desde su concepción hasta su muerte natural». Y recordó que la vida es «un don de Dios» y «nadie tiene derecho a quitarla o a decidir cuándo morir».