El desahucio de Maricarmen desde la tradición católica

El miércoles 23 de septiembre, las imágenes del desahucio de Maricarmen Abascal recorrieron España. Una mujer de 87 años, con una discapacidad manifiesta, era sacada a la fuerza y en camilla de la casa madrileña en la que había vivido durante más de setenta años, mientras un fuerte dispositivo policial contenía a quienes trataban de impedir el lanzamiento. Alrededor de aquella puerta se habían congregado durante horas vecinos, activistas, políticos y personajes conocidos del mundo de la cultura; la víspera, Ana Belén había recitado incluso unos versos de Rafael Alberti y adaptado para la ocasión La puerta de Alcalá. La escena, dolorosa en lo humano y por momentos casi esperpéntica en su dimensión pública, estaba destinada a convertirse inmediatamente en algo más que un desahucio: en un símbolo.

En pocas horas comenzaron a sucederse los juicios y las opiniones. El eslogan se imponía al argumento y apenas quedaba espacio para los matices. De un lado, quienes veían una prueba de la injusticia del llamado rentismo y, acaso, del propio desahucio como institución; de otro, quienes invocaban el derecho de propiedad y la fuerza inapelable de una resolución judicial firme. Dos polos de una misma modernidad que tiende a aislar una parte de la verdad y convertirla en absoluta.

Los católicos haríamos mal en dejarnos arrastrar por una de estas dos corrientes. Continuamente se añora, ante las cuestiones políticas y sociales que cada día nos interpelan, una voz genuinamente católica. De esa carencia flagrante nacen estas líneas. Es urgente que el Evangelio y la doctrina de la Iglesia vuelvan a iluminar las realidades temporales y nuestro juicio sobre ellas.

A muchos puede parecerles estrafalario acudir hoy a Santo Tomás o a la Escuela de Salamanca para reflexionar sobre un desahucio ocurrido en 2026. Sin embargo, no lo es en absoluto. No se trata de buscar una solución anacrónica en la filosofía de hace siglos sino de recurrir a una tradición viva que atraviesa la historia, conserva lo recibido y lo desarrolla orgánicamente ante circunstancias nuevas. Dei Verbum lo expresa diciendo que la Tradición apostólica «progresa en la Iglesia con la asistencia del Espíritu Santo».

Y esto resulta especialmente valioso en un debate público construido tantas veces desde la identificación emocional, hasta el punto de la política de los partidos parece resumirse en construir identidades en las que atrincherarse. Frente a esa dialéctica, la tradición católica obliga a razonar y ofrece argumentos filosóficos, jurídicos y morales que no dependen de nuestra conveniencia particular ni de la identidad asumida. Chesterton escribió que el mundo moderno estaba lleno de «viejas virtudes cristianas enloquecidas»: verdades que se deforman cuando se separan de las demás y pretenden explicarlo todo. Eso son, en buena medida, las ideologías. La propiedad es una de esas verdades. La protección del débil, también.

Antes, sin embargo, conviene poner orden en los hechos. No es una cautela menor cuando las informaciones publicadas contienen omisiones y algunas contradicciones.

Maricarmen llegó a aquella vivienda en 1956, con 17 años, cuando su padre la alquiló. Tras la muerte de éste, su madre se subrogó en el contrato y, al fallecer ella en 2005, lo hizo Maricarmen. La Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 había limitado determinadas segundas subrogaciones a dos años, salvo que el hijo tuviera reconocida una discapacidad igual o superior al 65 por ciento; Maricarmen tenía reconocido un 50. Permaneció, sin embargo, en la vivienda y continuó pagando la renta. En 2018 el inmueble pasó a Urbagestión, que en 2020 promovió el desahucio por expiración del contrato, no por impago. El juzgado de primera instancia rechazó inicialmente la demanda, pero la Audiencia Provincial revocó aquella sentencia y el Tribunal Supremo inadmitió posteriormente el recurso. Tras varios intentos de lanzamiento y distintas propuestas que no llegaron a resolver el conflicto, el 23 de septiembre de 2026 Maricarmen fue desalojada.

Dos respuestas que no bastan

La movilización contra el desahucio estuvo protagonizada por el Sindicato de Inquilinas de Madrid, cuyo programa excede el caso que nos ocupa: reclama el «fin de todos los desahucios», contratos indefinidos, expropiaciones y el «fin de la compra especulativa». Conviene, sin embargo, no convertir a las personas congregadas ante la vivienda en una masa homogénea: unas estarían allí por convicción política, otras por amistad, solidaridad vecinal o simple conmoción ante lo que estaba ocurriendo.

En el extremo contrario, la respuesta parece todavía más sencilla: la vivienda tiene dueño, el contrato ha sido declarado extinguido y las sentencias deben cumplirse. Se añade, con razón, que no corresponde a un particular resolver indefinidamente los problemas asistenciales de un tercero y que la propiedad necesita protección. Hay que precisar que Urbagestión no es un pequeño propietario que complete sus ingresos con el alquiler de una vivienda, sino una sociedad dedicada profesionalmente a la inversión y gestión inmobiliaria; y que Maricarmen no es una okupa ni fue demandada por impago.

La cuestión consiste en cómo ordenar justamente los bienes a proteger cuando entran en conflicto.

La propiedad es un derecho verdadero

La respuesta cristiana comienza por una afirmación inequívoca: la propiedad privada es legítima. Santo Tomás explica en la Suma Teológica que resulta conveniente porque facilita el cuidado de los bienes, introduce orden y reduce conflictos. No aparece como una concesión al egoísmo, sino como una institución razonable para la vida social. Ésta será la posición de León XIII y Pío XI.

Santo Tomás distingue entre la propiedad de un bien y su uso: que algo nos pertenezca legítimamente no autoriza a ejercer ese derecho al margen de los demás bienes y necesidades humanas en juego. Pío XI hablará por eso del doble carácter, individual y social, de la propiedad —olvidar uno conduce al individualismo y borrar el otro al colectivismo—, y el Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia resume la misma doctrina al negar que la propiedad sea un derecho «absoluto e intocable» y subordinarla al destino universal de los bienes y al bien común.

El lucro legítimo y sus límites

Algo semejante ocurre con el lucro. Santo Tomás no condena que una actividad económica produzca beneficios; lo que rechaza es que la ganancia se convierta en un fin absoluto. Juan Pablo II en Centesimus annus reconoce la legitimidad de la actividad económica, pero advierte de que el beneficio no puede convertirse en el único criterio para juzgarla.

Que una empresa adquiera una vivienda para rentabilizarla no merece reproche moral; pero ese interés, siendo lícito, no puede equipararse a la necesidad de una casa para vivir.

Santo Tomás lleva este principio hasta el extremo al afirmar que, en caso de necesidad urgente y manifiesta, una persona puede servirse de los bienes ajenos indispensables para subsistir sin cometer hurto. No se trata de trasladar ese supuesto a este caso, sino de advertir el principio que revela: hay necesidades humanas que pueden pesar más que el uso exclusivo de la propiedad.

La ley al servicio de la justicia

Legalidad y justicia no son equivalentes. La ley debe estar al servicio de lo justo, pero la justicia no se agota en la mera ley positiva. Ninguna norma puede prever todas las circunstancias posibles: puede ocurrir que una regla justa produzca, aplicada literalmente a una situación excepcional, un resultado contrario a la justicia que pretendía servir. A la corrección de esa literalidad conforme a la razón de la propia ley la tradición llama epiqueya: sencillamente, equidad.

La ley había fijado una frontera: el 65 por ciento de discapacidad. Maricarmen tenía reconocido un 50. Un juez no puede ignorar una norma cuando le desagrade su resultado, pero sí preguntarse por la razón última de aquella. ¿qué diferencia material introduce, ante una mujer de 87 años con graves dificultades de movilidad, que el porcentaje administrativo sea del 50 y no del 65? Más aún cuando las valoraciones y revisiones de discapacidad sufren retrasos muy prolongados y no siempre son una fotografía inmediata de la situación real.

Domingo de Soto, siguiendo la tradición tomista, recordará que en determinados casos debe atenderse a la razón que movió al legislador y no únicamente a las palabras de la ley. Resuena ahí la voz de Cristo: «el sábado se hizo para el hombre» y su reproche a quienes observan escrupulosamente lo menor mientras descuidan «lo más grave de la ley»: la justicia, la misericordia y la fidelidad.

Mi juicio sobre el caso

Sopesado todo lo anterior, sostengo que existían razones de peso para evitar el desahucio de Maricarmen: su vejez y discapacidad reconocida, el pago religioso de la renta y el arraigo en la casa donde vivía desde los diecisiete años con sus padres; frente a todo ello, el interés también legítimo de una empresa inmobiliaria en rentabilizar su propiedad.

Maricarmen pudo tomar decisiones equivocadas e incluso actuar con cierta testarudez a lo largo de estos años. Pero, llegados a aquella situación excepcional, mi juicio es que la protección de una persona tan vulnerable debía pesar más que el incremento de la rentabilidad de una inversión.

Eso no significa trasladar indefinidamente el coste al propietario. La solidaridad exige proteger al vulnerable y la subsidiariedad impide convertir a un solo particular en responsable de esa protección. Correspondía a los poderes públicos encontrar una solución: completar la renta, compensar al propietario, adquirir la vivienda o establecer cualquier otra fórmula jurídicamente viable. Ésa era precisamente una tarea de justicia y de prudencia política.

Nada de esto convierte en injusto cualquier desahucio, obliga a prorrogar indefinidamente todos los alquileres ni cuestiona un recto orden de la propiedad privada y del beneficio. Las circunstancias de este caso eran excepcionales. La tradición católica no nos obliga a elegir entre verdades mutiladas, sino a mantenerlas unidas y ordenarlas justamente.

Ser católico no puede ser una adscripción más entre otras. San Pablo exhorta a Timoteo a librar la bonam militiam, el buen combate de la fe: una militancia que compromete la existencia entera y debe informar también nuestra manera de comprender las realidades temporales.

Damián Lampérez Jiménez