El Constitucional avala castigar el acoso ante las clínicas abortistas - Alfa y Omega

El Constitucional avala castigar el acoso ante las clínicas abortistas

La norma «no nos afecta porque ni la oración ni nuestra presencia se pueden calificar penalmente como acoso», afirman las organizaciones provida

Juan Luis Vázquez Díaz-Mayordomo
Voluntarios provida rezando ante un centro abortista en Madrid
Voluntarios provida rezando ante un centro abortista en Madrid. Foto: AFP / Óscar del Pozo.

El Tribunal Constitucional avaló el pasado miércoles la reforma del Código Penal que castiga hasta con un año de prisión el acoso a las mujeres que acuden a un centro para realizar un aborto. Fue en febrero de 2022 cuando el Congreso aprobó, con los votos en contra de PP y Vox, la ley orgánica con la que se establecen penas de prisión de entre tres meses y un año para los «actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos» que «menoscaben la libertad de las mujeres» al acudir a este tipo de clínicas. Posteriormente, la formación de Santiago Abascal impugnó la norma por estimar vulnerados hasta ocho derechos fundamentales y desproporcionadas las penas aparejadas; un recorrido judicial que ha seguido su curso hasta el Tribunal Constitucional.

Ahora, el TC ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por Vox, al considerar que debe proteger «un interés con cobertura constitucional suficiente, como es la garantía de la libertad de las mujeres para interrumpir de forma voluntaria su embarazo». Por ello, niega que la reforma del Código Penal suponga «un sacrificio innecesario o desproporcionado del derecho a la libertad de expresión o el derecho de manifestación», «en un contexto social en el que el ejercicio de este derecho por las mujeres aún experimenta dificultades estructurales».

Para Alicia Gómez-Monedero, responsable de comunicación de 40 Días por la Vida, asociación que cada año organiza dos campañas de oración por las mujeres que acuden a abortar a estos centros, «la reforma del Código Penal no nos afecta». La actividad de sus voluntarios «se limita a la oración y a la presencia pacífica frente a los abortorios». Por este motivo, «ni la oración ni nuestra presencia se pueden calificar penalmente como acoso».

Por su parte, la presidenta de la Federación Española de Asociaciones Provida, Alicia Latorre, ha señalado a Europa Press que la norma avalada ahora por el TC «es intimidatoria y protectora del negocio abortista, además de una muestra de una mentalidad promuerte». Así, en el caso de que algún día se llegara a celebrar un juicio para aplicarla, «no se podrá demostrar ningún tipo de violencia porque no la hay; todo lo contrario, hay un respeto y cariño profundo no solo hacia ese hijo no nacido, sino hacia la madre que la mayoría de las veces va sola, agobiada y sin la información a la que tiene derecho», ha asegurado.