De Montalvo: «No existen argumentos» contra la objeción institucional a la eutanasia
La doctrina constitucional ampara a las entidades religiosas que se nieguen a practicar la eutanasia, afirma el presidente del Comité de Bioética de España. Es necesaria una regulación para que puedan objetar y seguir prestando servicios concertados
«No existen argumentos para negar» a las entidades religiosas y sus comunidades y órdenes «el ejercicio colectivo o institucional del derecho a la objeción de conciencia». El presidente del Comité de Bioética de España, Federico de Montalvo, ha respondido a través de la Fundación Pablo VI al revuelo ocasionado por la decisión de los centros sanitarios católicos de proclamarse objetores de conciencia frente a la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia.
En un amplio artículo, De Montalvo reconoce que la ley habla de la objeción como «una decisión individual del profesional sanitario». De ello, parece deducirse que «únicamente reconoce el derecho a la objeción de conciencia de las personas individuales y no jurídicas». Así, quedarían fuera las comunidades, entidades y órdenes religiosas que presten servicios sanitarios en el marco del final de la vida.
Sin embargo, en sendas sentencias de 1985 y 2015, el Tribunal Constitucional ha establecido que este derecho «existe y puede ser ejercido con independencia de que se haya dictado o no» una regulación, al formar parte de las libertades reconocidas en el artículo 16 de la Constitución. «El legislador tiene la facultad de regularlo», pero no de «alterar sus condiciones básicas o su titularidad».
Las comunidades tienen libertad ideológica
Frente al argumento de que la «conciencia es siempre individual y no colectiva», por lo que no cabe una objeción institucional, el también profesor de Derecho Constitucional de la Pontificia Universidad Comillas responde que la Constitución «proclama expresamente» la libertad ideológica «de los individuos y de las comunidades».
Además, a partir sobre todo de los años 1990 se incorporó a la doctrina constitucional «la presunción de que los derechos y libertades reconocidos» en la Carta Magna se pueden aplicar también a las personas jurídicas. En conclusión, dado que son titulares «de un ideario» que incluso «puede imponerse a sus trabajadores», los centros sanitarios de las órdenes religiosas «son titulares de la objeción de conciencia».
También en el derecho comparado se dan ejemplos de reconocimiento de la objeción institucional. Por ejemplo, en 2017, el Tribunal Constitucional Chileno sentenció que prohibirla, como había hecho el legislador, «vulneraba la Constitución» y era «una ilegítima limitación a la autonomía propia de dichas instituciones, al derecho de asociación, al derecho de protección a la salud y, finalmente, a la libertad de conciencia y de culto». Aun cuando se actúe «a nombre, por cuenta o financiado por el Estado, lo hace siempre al modo y según la identidad propia». Y en Estados Unidos en 2014, el Tribunal Supremo permitió la negativa de la empresa Hobby Lobby a «incluir dentro de las prestaciones del seguro de salud de sus empleados» los «preservativos o la píldora anticonceptiva».
Matices para las sociedades mercantiles
Con todo, De Montalvo reconoce que «puede establecerse una distinción» entre «sociedades mercantiles stricto sensu», en cuyo caso «pudiera ponerse algo más en duda este derecho», y comunidades y organizaciones religiosas. Estas son las que están recogidas explícitamente en el artículo 16 de la Constitución, y además «tienen una historia de siglos, dedicada intensamente al ejercicio de la hospitalidad, siguiendo el carisma fundacional por el cual se crearon y que les confiere, aún en la actualidad y con evidente relieve, el verdadero sentido de su quehacer y existir».
Por ello, concluye el experto en Derecho Constitucional, es necesario «un instrumento legal efectivo» que permita a las «no pocas» entidades sanitarias religiosas seguir prestando sus servicios «bajo la forma de concierto o colaboración con la Administración» sin participar en actos de ayuda a morir.