El Gobierno tramita de urgencia ocultar a las mujeres las alternativas al aborto
El Consejo de Ministros aprueba de manera urgente el decreto que regula la información previa al aborto, y excluye a las asociaciones provida y a los objetores
El Consejo de Ministros autorizó el martes la tramitación urgente de un proyecto de real decreto que regula la información que reciben las mujeres que deciden abortar. De este modo, la norma del Gobierno, impulsada desde el Ministerio de Igualdad, pretende establecer unos criterios comunes para garantizar que esta información sea homogénea y conforme a la legislación vigente.
Para ello, el proyecto diferencia entre la información que deberá facilitarse obligatoriamente y aquella que solo se proporcionará cuando la mujer la solicite expresamente. Según el decreto, la información ofrecida deberá estar basada en «la evidencia científica disponible» —un modo de reforzar las declaraciones de la ministra Mónica García sobre la ausencia de sufrimiento del feto durante el aborto y sobre el llamado síndrome posaborto—.
Los planes del Gobierno
Junto a ello, la información recibida por las mujeres «estará libre de sesgos, estereotipos de cualquier tipo, elementos estigmatizantes o juicios de valor y no podrá orientarse a persuadirla para que continúe o interrumpa el embarazo», apunta el decreto, con lo que se censura directamente la información sobre asociaciones provida que ayudan a las mujeres a seguir adelante con su embarazo.
De este modo, determinados contenidos dejarán además de formar parte de la información obligatoria. Las ayudas públicas disponibles para las mujeres embarazadas, los derechos laborales, la información sobre anticoncepción y sexo seguro y el asesoramiento y acompañamiento antes y después de la interrupción solo se facilitarán cuando la mujer los solicite. Su recepción no podrá constituir un requisito para acceder al aborto.
Los objetores de conciencia, apartados
Entre la información obligatoria regulada por el Gobierno está el procedimiento asistencial, los centros sanitarios acreditados, los trámites necesarios y los derechos de la paciente. Asimismo, también deberá informarse sobre los dos métodos disponibles para la interrupción del embarazo, el quirúrgico y el farmacológico. Según el proyecto, ninguno de ellos tendrá carácter preferente, salvo que exista un criterio clínico que determine lo contrario. La información deberá incluir asimismo los riesgos y posibles consecuencias de la intervención antes de la firma del consentimiento.

En los casos de interrupción del embarazo por causas médicas después de la semana 14, la información incluirá los procedimientos específicos aplicables, con el objetivo de facilitar la elección de la mujer.
El proyecto del Gobierno también introduce cambios en los comités clínicos encargados de intervenir en los supuestos de aborto por causas médicas. La composición deberá garantizar una presencia equilibrada de mujeres y hombres y no podrán formar parte de estos órganos los profesionales inscritos en el registro de objetores de conciencia ni quienes hayan figurado en él durante los tres años anteriores.