El Consejo de Estado avala el blindaje constitucional del aborto
El organismo, no obstante, ve «oportunidad política» en la maniobra del Gobierno, que podría deshacerse ante un «eventual cambio jurisprudencial»
El Consejo de Estado ha avalado el anteproyecto de reforma constitucional del Gobierno para incorporar de forma expresa el derecho de las mujeres al aborto en el artículo 43 de la Constitución. «El Consejo de Estado no ve obstáculo jurídico en la reforma consultada por el Gobierno, cuya tramitación podría así proseguir», concluye el dictamen, al que ha tenido acceso Europa Press.
La propuesta del Gobierno plantea añadir un nuevo apartado 4 al artículo 43, que reconoce el derecho a la protección de la salud, para consagrar el derecho al aborto y obligar a los poderes públicos a garantizar su prestación en condiciones de igualdad.
No obstante, el Consejo cuestiona el artículo elegido por el Ejecutivo. En función del artículo que se quiera modificar, la carta magna exige que se disuelvan las cortes y, en algunos casos, que incluso se someta el cambio a referéndum.
Por ello, en su dictamen, el Consejo de Estado advierte de que la elección del artículo 43 puede estar vinculado a la mayor facilidad del procedimiento de reforma previsto en el artículo 167 de la Constitución, que no exige la disolución de las Cortes Generales, a diferencia del artículo 168 aplicable a los derechos fundamentales.
En este sentido, advierte de que el procedimiento de reforma «debe ser la consecuencia» del contenido elegido y no «su causa», calificando esas consideraciones como «oportunidad política».
Además, subraya que la constitucionalización del «derecho de las mujeres a la interrupción voluntaria del embarazo», en aras de la «protección de los derechos fundamentales de las mujeres», no encuentra un «natural acomodo» dentro del derecho a la protección de la salud del artículo 43 de la Constitución.
Por último, el organismo recuerda que si bien la fórmula elegida por el Gobierno «constitucionaliza, vía interpretativa», el derecho al aborto, «nada obsta para que un eventual cambio jurisprudencial pueda dar lugar a una regresión, esto es, a un retroceso en el reconocimiento y garantía de este derecho». Esta consideración, según explica el Consejo, «constituye un juicio de oportunidad política que, como tal, no debería incluirse en el texto de la iniciativa».
En esta misma línea, recomienda que «se ha de velar por que el proyecto se limite a sus estrictos términos jurídico-constitucionales, con toda sobriedad».