La justicia europea avala que la administración prohíba a sus empleados el uso visible de símbolos religiosos
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea da «una especie de cheque en blanco» a los Estados para que establezcan los códigos de indumentaria que crean convenientes, incluso los que prohíban complementos de tipo religioso
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó este martes que la Administración pública puede decidir prohibir el uso visible de signos religiosos a todos sus empleados con el fin de establecer un entorno «completamente neutro», al concluir que una norma de este tipo no es discriminatoria si se aplica de forma general e «indiferenciada» a todo el personal y se limita a lo «estrictamente necesario».
La sentencia tiene su origen en el caso de una empleada del Ayuntamiento de la localidad de Ans (Bélgica), que trabaja sin contacto con los usuarios del servicio público, pero a la que aun así se le prohibió llevar un pañuelo islámico en su lugar de trabajo.
Cuando trascendió el suceso, la Administración municipal modificó su reglamento de trabajo para exigir a todos sus empleados una «estricta neutralidad» que les prohibía cualquier forma de proselitismo y uso de signos ostensibles que pudieran revelar sus convicciones ideológicas o religiosas, incluido a aquellos trabajadores que no estén en contacto con el público.
Con el cambio de normativa, la empleada consideró que su libertad de religión se vio vulnerada y que era víctima de una discriminación. Por ello, la trabajadora elevó el caso a la justicia belga, desde donde se preguntó al TJUE por si la norma impuesta contravenía el derecho de la UE.
En su sentencia, el Alto Tribunal europeo responde que la «estricta neutralidad» puede considerarse «objetivamente justificada» por una finalidad legítima; si bien está justificada igualmente que otra administración pública autorizara de manera general el uso de signos visibles de convicciones filosóficas o religiosas incluso en sus contactos con el público.
Para Albert Toledo, abogado laboralista y experto en la materia, lo que hace el TJUE en la sentencia es dar «una especie de cheque en blanco» a los países para que establezcan los códigos de indumentaria que crean convenientes. «Admite que una Administración pública establezca que no se permite ningún símbolo religioso en cualquier circunstancia, como todo lo contrario, o incluso una posición intermedia», señala Toledo a Alfa y Omega.
Criterios igualitarios
Lo que sí hace la sentencia es establecer una serie de criterios, muy concretos, que se deben cumplir en todos los casos. «Uno de los requisitos es que haya coherencia. Es decir, que si se prohíben los símbolos religiosos, que se prohíban todos los símbolos, no solo algunos, y para todas las personas». O lo contrario, «que si se admiten los símbolos, la medida afecte a los símbolos de todas las religiones».
Cabe destacar que en el caso de Ans, la defensa detectó que el Ayuntamiento era permisivo con ciertos símbolos religiosos de pequeño tamaño de otras religiones, pero le negaba este mismo derecho a la empleada con velo islámico. «También tiene que haber una explicación lógica, que tenga que ver con la manera de entender la neutralidad del servicio público del país que se trate», concluye Albert Toledo.
Por último, Toledo advierte de que para el derecho de la UE la prohibición de los símbolos religiosos en los entornos de trabajo no entra en conflicto con la libertad religiosa individual «si la normativa pública es conforme a la Constitución y a sus valores de neutralidad religiosa».