Seguridad jurídica - Alfa y Omega

Hace ahora seis años, ante el desconcierto provocado por el intento de declaración de independencia de Cataluña, el rey Felipe VI se dirigió a los españoles pronunciando un discurso que se iniciaba así: «Estamos viviendo momentos muy graves para nuestra vida democrática… Desde hace ya tiempo, determinadas autoridades de Cataluña, de una manera reiterada, consciente y deliberada, han venido incumpliendo la Constitución y su Estatuto de Autonomía, que es la ley que reconoce, protege y ampara sus instituciones históricas y su autogobierno». Aquel discurso venía a recordar que nuestro Estado constitucional ofrece las vías jurídicas para que cualquier persona pueda defender sus ideas, pero siempre, dentro del respeto a la ley, sin el cual no hay convivencia democrática.

Los Estados democráticos se fundamentan en un principio fundamental, la seguridad jurídica, que es, en términos de nuestro Tribunal Constitucional, la suma de confianza, legalidad, e interdicción de la arbitrariedad. O como decía el insigne filósofo del derecho Legaz Lacambra, la seguridad —jurídica— es el factor primario que impulsó a las personas a constituir y vivir en sociedad y por eso es la razón de ser principal de todo Estado de derecho.

En medio de negociaciones y búsqueda desesperada de apoyos políticos, resulta imprescindible recordar que los poderes públicos no deberían adoptar medidas que supongan una quiebra de la confianza social de los ciudadanos en el sistema institucional donde los hechos tienen consecuencias jurídicas que todos acordamos conocer y aceptar. Desde luego que no se quiere decir con ello que lo adecuado sea oponerse a cualquier cambio, petrificar el ordenamiento o detener la evolución social, política o económica de un país. Por supuesto que el derecho debe ser instrumento de cambios sociales y políticos, como diría Roscoe Pound. Pero es preciso que esas actuaciones o cambios legislativos obedezcan a un verdadero interés general —nunca individual— respetuoso con la seguridad jurídica, principio al que se sujetan las instituciones públicas y el orden jurídico en general, en cuanto garantes de la paz social.