El SJM denuncia que la protección de la frontera de Melilla se hace a costa de derechos humanos
En su informe Donde habita el olvido reitera que la única opción para pedir asilo por la frontera sur pasa por jugarse la vida
«Se protege la frontera a cosa de vulnerar el derecho y los derechos humanos». Esta es, en palabras de Josep Buades, coordinador de Frontera Sur del Servicio Jesuita a Migrantes (SJM), una de las principales conclusiones, sino la principal, del informe Donde habita el olvido, que recoge el trabajo del SJM —en la observación, el acompañamiento y la defensa de personas migrantes— en la ciudad de Melilla.
La investigación recoge evidencias tan preocupantes como que la embajada y los consulados de España en Marruecos eluden tramitar solicitudes de protección internacional cuando lo solicitan las personas extranjeras con distinta nacionalidad a la marroquí o que la oficina de asilo de Beni Enzar es, desde su apertura tras la crisis de la COVID-19, «inaccesible desde los puestos de control marroquíes» si no se tiene autorización como trabajador transfronterizo o un visado Schengen.
«Solo acceden quienes hayan entrado en Melilla fuera de los pasos habilitados», recoge el informe, esto es, saltando las vallas, nadando o a bordo de una embarcación. En definitiva, arriesgando la vida. «Las políticas de protección de la frontera están pensadas para impedir la entrada en España de quienes se disponen a solicitar protección internacional», ha añadido Buades durante la presentación.
El sufrimiento de Yahia
Es el caso de Yahia, un periodista yemení, cuya historia aparece documentada en el informe. Él tuvo que huir de su país cuando los hutíes se hicieron con el poder —trabajaba en el Ministerio del Interior del régimen anterior—. Tras pasar por Egipto llegó a Marruecos, donde se inscribió en Rabat como solicitante de protección internacional en la oficina de ACNUR. Sin éxito, pues «este acto apenas tiene trascendencia».
No lo quedó otra opción que arriesgar la vida. Lo hizo saltando la valla de Melilla el 14 de abril de 2021, pero fue rechazado en frontera por la Guardia Civil y encarcelado en Marruecos. En mayo se echó al mar con el objetivo de alcanzar una playa ceutí. Lo consiguió, pero tras varias horas en territorio español y una solicitud de protección, fue entregado a las fuerzas marroquíes. Ya en contacto con el SJM y a instancias de esta institución acudió a la embajada de España en Marruecos para pedir protección. No sirvió de nada. Al menos intentó cruzar a nuestro país cuatro veces más hasta que en octubre del año pasado tuvo éxito. Entonces sí fue admitida a trámite su solicitud de asilo.
En Yahia se suman varias vulneraciones de derecho. La imposibilidad de pedir protección internacional es una. Otra es la devolución a Marruecos —varias veces— sin ningún tipo de garantía y, de hecho, sin respetar las condiciones que el Tribunal Constitucional establece para que se puedan llevar a cabo. De hecho, el informe hace un estudio atento de esta y otras sentencias que, precisamente, «ponen en entredicho» la utilización de este mecanismo.
Otras vulneraciones
El SJM también denuncia los obstáculos en la frontera terrestre y las medidas de contención —las vallas coronadas con peines invertidos, las concertinas en el lado marroquí, el uso gas o de piedras…—, que tienen «carácter lesivo».
Finalmente, recoge vulneraciones en los derechos de los migrantes que han conseguido alcanzar suelo español. Por ejemplo, los procedimientos administrativos no se realizan adecuadamente: abuso del procedimiento en frontera, entrevistas someras y defectos en la asistencia letrada y en la interpretación… También refiere privaciones de libertad en el CETI bajo el pretexto de una cuarentena, asistencia sanitaria deficiente o trabas en el acceso al mercado laboral.
Con todo, el SJM considera urgente que se desarrolle la ley que regula el derecho de asilo para que se pueda solicitar protección en embajadas y consulados españoles, el establecimiento de corredores humanitarios en territorio marroquí cuando los refugiados no puedan llegar a las oficinas de asilo de los puestos fronterizos y la derogación la disposición adicional que ampara las devoluciones en caliente o, en todo caso, regular el procedimiento de acuerdo con los criterios establecidos por el Constitucional.