El diccionario de la RAE define el verbo desahuciar, en su primera acepción, como la acción de quitar a alguien toda esperanza de conseguir lo que desea. Cuando esta acción se predica de un dueño o arrendador, el diccionario precisa: despedir al inquilino o arrendatario mediante una acción legal.
En lo que va de año, en España se calcula que se han tramitado alrededor de 28.000 ejecuciones de desahucio. No todas son ejecuciones hipotecarias. Un buen número son alquileres, e incluso subalquileres. Es difícil determinar el número de familias afectadas, pero está claro que son miles las personas a las que el desempleo y la disminución de ingresos está llevando a quedarse sin casa.
El hecho de haber suscrito un crédito hipotecario en tiempo de bonanza no es un delito. Es verdad que muchos españoles asumieron un riesgo elevado en un momento de optimismo ambiental, pero eso no justifica que la crisis hipotecaria se cebe en los más débiles, como tampoco en uno de los bienes familiares de primera necesidad: la vivienda.
La economía española está atravesando una situación excepcional que reclama medidas excepcionales y, por ello, transitorias. No sería sensato quebrar el sistema hipotecario, pero tampoco es justo comprometer la seguridad que para una familia supone gozar de un hogar.
La CCXXV Comisión Permanente de la Conferencia Episcopal Española, en su Declaración del pasado 3 de octubre, apelaba al deber de justicia para encontrar soluciones efectivas —«igual que se ha hecho con otras instituciones sociales»—, y que aquellas personas que no pueden hacer frente al pago de sus viviendas no se vean desahuciadas.
Solicitar medidas de tipo excepcional que atiendan a la protección de un derecho como es el goce de una vivienda digna, no tiene nada que ver con la violación de la ley o la insumisión; se trata, simplemente, de suspender temporalmente la aplicación de la misma en determinados supuestos que revisten el carácter de casos de necesidad. Y, más, cuando algunas de las instituciones financieras que están siendo inmisericordes en la ejecución de los desahucios han sido rescatadas con fondos públicos con la finalidad última de evitar su quiebra.
Rescatar a las familias con riesgo real de perder su vivienda es, por lo tanto, una cuestión de justicia. No debería olvidarse, como enseñaba León XIII en la encíclica Rerum novarum (n. 27), que, «en la protección de los derechos individuales, se habrá de mirar principalmente por los débiles y los pobres. La gente rica, protegida por sus propios recursos, necesita menos de la tutela pública».
Al Gobierno de España corresponde la ejecución de este deber.