Testamento vital frente a la eutanasia
Los obispos animan a los fieles a hacerlo, pues lo ven necesario «para evitar abusos de la aplicación» de la nueva ley cuando no se puede manifestar consentimiento informado
La Conferencia Episcopal Española (CEE) ha empezado ya a trabajar para limitar algunos de los efectos, o al menos los posibles abusos, de la ley de eutanasia. Una propuesta legislativa que no ha recibido todavía el visto bueno del Senado, pero que será una realidad en los próximos meses porque el Gobierno y el PSOE tienen asegurados los apoyos.
Una de las primeras acciones –se une a la incidencia pública y a los documentos elaborados– tiene que ver con la promoción del testamento vital, en el que los ciudadanos que así lo deseen puedan declarar explícitamente que rechazan la eutanasia. Así lo confirma a Alfa y Omega el obispo de Canarias y presidente de la Subcomisión Episcopal Familia y Defensa de la Vida, José Mazuelos: «La CEE anima a todos los fieles a que lo hagan y lo lleven a los registros de su comunidad autónoma para que tenga valor jurídico. Dos razones mueven a ello: evitar el atropello a la dignidad y a la libertad de la personas incapacitadas que trae consigo la ley de eutanasia, y ayudar a humanizar el proceso de muerte con una asistencia humana material y espiritual».
Lo que en otro tiempo usaban las asociaciones con «una mentalidad claramente eutanásica», hoy, ante la nueva ley, «se hace necesario para evitar abusos de la aplicación de la misma cuando no se puede manifestar el consentimiento informado».
Según explica José Mazuelos, es un documento –también denominado voluntades anticipadas o instrucciones previas– en el que una persona decide, anticipadamente, acerca de los tratamientos médicos que quiere o no recibir, así como del destino de su cuerpo y órganos en caso de fallecimiento. En este sentido, lo considera «esencial para dejar constancia de nuestra voluntad de aceptar o rechazar determinados tratamientos médicos si se da el caso de que no estemos conscientes o nuestra salud mental ya no nos permita decidir».
Con la nueva legislación, afirma el responsable de Familia y Vida del episcopado, «se hace necesario registrar las voluntades anticipadas» para evitar la obstinación terapéutica y la eutanasia cuando se pierda la capacidad racional, «impidiendo así que se adelante la muerte por parte del médico, de la familia o del Estado». «Es un procedimiento que ayuda a la familia y a los médicos en la toma de decisiones a favor de la vida y el bienestar del paciente», añade.
Se trata de una declaración escrita, firmada por una persona en plena posesión de sus facultades mentales, en presencia de tres testigos o con la intervención de un notario, en la que se detalla cómo deberá ser tratado o no tratado si no pudiese decidir sobre su salud. Podrá incluir un poder sanitario por el que se nombra un representante que se encarga de velar por el cumplimiento del testamento y de tomar decisiones ante situaciones no previstas.
Hay que dejar claro que no se quiere la eutanasia u otras acciones terapéuticas como el encarnizamiento: «De esta forma, quedan garantizados los cuidados mínimos de sustento vital, como lo son la comida y la bebida en cualquier persona, mientras se considere razonablemente útil, evitando toda forma de ensañamiento terapéutico».
Cada comunidad autónoma tiene una regulación. Habrá que consultarla y asegurar cumplir con todos los requisitos y llevar el testamento vital al registro para que tenga eficacia si se llega a necesitar. La Conferencia Episcopal cuenta con un modelo que contempla todos los requisitos y, además, hace referencia al derecho a la atención espiritual.
Los obispos elaboraron un primer testamento vital «simbólico» en 1989 con el fin de evitar el encarnizamiento terapéutico y que se abriese una puerta a la eutanasia. En 2002, ante la posibilidad de una ley de muerte digna, se hizo un modelo oficial. Este texto ha sido actualizado y ya está disponibles en la página web de la Conferencia Episcopal (conferenciaepiscopal.es). Mazuelos explica algunos cambios: «Si en el anterior se pedía que no se aplicase la eutanasia activa, en el actual se ha especificado que no se aplique la eutanasia y se ha definido la misma para evitar manipulaciones o la supresión del sustento vital». Igualmente, «ha suprimido aludir a medios extraordinarios para evitar los problemas que puedan ocasionar los posibles cambios terapéuticos que hagan pasar a ordinario un medio considerado como extraordinario en el momento de la voluntad anticipada».