La Iglesia concede la indulgencia a los enfermos de COVID-19 y quienes los cuidan y rezan por ellos - Alfa y Omega

La Iglesia concede la indulgencia a los enfermos de COVID-19 y quienes los cuidan y rezan por ellos

Las personas que mueran «debidamente dispuestos» tendrán indulgencia plenaria aunque no puedan recibir la Unción de Enfermos ni el viático, y sin necesidad de cumplir las condiciones habituales. Con esta medida la Iglesia pretende «redescubrir “el sufrimiento redentor de Cristo”» y que se viva la pandemia con espíritu de conversión

Redacción
Foto: EFE/EPA/Filippo Venezia

La Penitenciaría Apostólica de la Santa Sede concede la indulgencia plenaria a los enfermos de COVID-19, así como al personal sanitario, a sus familiares y a todos los que los cuidan y a quienes recen por ellos. Con el decreto, hecho público este viernes, la Penitenciaría quiere salir al paso de la situación actual, marcada «por angustiosos temores, nuevas incertidumbres y, sobre todo, por un sufrimiento físico y moral generalizado».

Estas preocupaciones encuentran respuesta en la solicitud de la Iglesia, que «siempre se ha preocupado de cuidar a los enfermos». El decreto cita la encíclica de san Juan Pablo II Salvifici dolores, en la que se subraya que el sufrimiento tiene un doble valor: «Sobrenatural, porque se arraiga en el misterio divino de la redención del mundo, y también profundamente humano, porque en él el hombre se encuentra a sí mismo, su propia humanidad, su propia dignidad y su propia misión». Para que todas las personas afectadas puedan «redescubrir “el mismo sufrimiento redentor de Cristo”» y toda la comunidad cristiana viva la pandemia «con espíritu de conversión personal», es por lo que se concede el don de las indulgencias.

Tendrán indulgencia plenaria, en primer lugar, los fieles enfermos de COVID-19, sujetos a cuarentena por orden de la autoridad sanitaria en los hospitales o en sus propias casas. Para ello deberán, rechazando interiormente cualquier pecado, unirse espiritualmente a través de los medios de comunicación a celebraciones de la Misa, el rosario, el vía crucis, o rezar el credo, padrenuestro y alguna oración a la Virgen, a la vez que «ofrecen esta prueba con espíritu de fe en Dios y de caridad hacia los hermanos». Deberán tener también la intención de cumplir los requisitos habituales de la indulgencia plenaria (confesión sacramental, comunión eucarística y oración según las intenciones del Santo Padre), «en cuanto les sea posible».

Los moribundos a causa de esta nueva enfermedad que no puedan recibir la Unción de Enfermos ni el viático, «siempre que estén debidamente dispuestos y hayan rezado durante su vida algunas oraciones», quedan exentos de cumplir estas condiciones. En estas situaciones, se recomienda que al menos recurran de alguna forma a un crucifijo o cruz.

También podrán obtener la indulgencia plenaria en las mismas condiciones que los pacientes «los agentes sanitarios, los familiares y todos aquellos que, siguiendo el ejemplo del Buen Samaritano, exponiéndose al riesgo de contagio, cuidan de los enfermos de coronavirus». E incluso todos los fieles que recen por «el fin de la epidemia, el alivio de los afligidos y la salvación eterna de los que el Señor ha llamado», ofreciendo por esta intención –cuando sea posible– «la visita al Santísimo Sacramento, o la Adoración Eucarística, o la lectura de la Sagrada Escritura durante al menos media hora, o el rezo del santo rosario, o el ejercicio piadoso del vía crucis, o el rezo de la corona de la Divina Misericordia».

Podría recurrirse a la absolución general

Al mismo tiempo, la Penitenciaría Apostólica ha hecho pública una nota con algunas aclaraciones sobre el sacramento de la Reconciliación. En ella, muestra su opinión de que «sobre todo en los lugares más afectados por el contagio de la pandemia y hasta que el fenómeno no remita, se producirán los casos de grave necesidad» a los que se refiere el Código de Derecho Canónico para permitir la absolución colectiva sin confesión individual previa. Pero recuerda que para que esta sea válida el penitente debe tener «el propósito de confesar a su debido tiempo los pecados graves que en su momento no pudieron ser confesados».

La nota matiza, sin embargo, que esta decisión y las especificaciones concretas sobre a qué casos se aplica en cada lugar y circunstancia dependen del obispo diocesano «teniendo en cuenta los criterios acordados con los demás miembros de la Conferencia Episcopal». Una de ellas, cita como ejemplo, podría ser «a la entrada de las salas de hospital, donde estén ingresados los fieles contagiados en peligro de muerte».

En cualquier caso, la nota también pide que las iglesias locales consideren establecer, si es necesario, «grupos de capellanes extraordinarios de hospitales, también con carácter voluntario y en cumplimiento de las normas de protección contra el contagio, para garantizar la necesaria asistencia espiritual a los enfermos y moribundos».

Por otro lado, corresponde también al ordinario estipular qué medidas se deben tomar para la confesión ordinaria, «tales como la celebración en un lugar ventilado fuera del confesionario, la adopción de una distancia adecuada, el uso de mascarillas protectoras, sin perjuicio de la absoluta atención a la salvaguardia del sigilo sacramental y la necesaria discreción».

Pero cuando esto no sea posible y «el fiel se encuentre en la dolorosa imposibilidad de recibir la absolución sacramental», la Penitenciaría recuerda (como ya lo hizo el Papa Francisco en su Misa de este viernes) que «la contrición perfecta, procedente del amor del Dios amado sobre todas las cosas, expresada por una sincera petición de perdón» y con el firme propósito de confesarse cuando sea posible, «obtiene el perdón de los pecados, incluso mortales».

«Nunca como en este tiempo la Iglesia experimenta el poder de la comunión de los santos», concluye la nota.