Valor y autoridad del Documento - Alfa y Omega

Valor y autoridad del Documento

Redacción
El Papa, en la Colina de las Cruces, durante su viaje a Lituania, en 1993

El objetivo de esta intervención es comentar brevemente el género literario de la Declaración Dominus Iesus, y proponer en tal contexto algunas precisiones acerca de su valor y su grado de autoridad.

El género literario

Es una Declaración de la Congregación para la Doctrina de la Fe. El término declaración significa que el Documento no enseña doctrinas nuevas, como resultado del desarrollo y de la explicitación de la fe, sino que reafirma y reasume la doctrina de la fe católica definida o enseñada en precedentes documentos del magisterio de la Iglesia, indicando su recta interpretación frente a errores y ambigüedades doctrinales difundidas en el ambiente teológico y eclesial de nuestros días. Como explícitamente se recuerda en la Introducción, el documento no tiene la pretensión de tratar de manera orgánica y sistemática toda la entera problemática relativa a las cuestiones cristológicas y eclesiológicas que expone; por consiguiente, no es un sustitutivo a las tareas de la teología, ni trata de reprimir el esfuerzo de los teólogos por dar repuestas a cuestiones hasta ahora en gran parte inexploradas. Bien al contrario, la Declaración solicita tales exploraciones, pero indicando al mismo tiempo la dirección y los límites infranqueables para no caer en el error, o no perderse; dirección y límites que son establecidos originariamente por la revelación de la verdad de Dios cumplida en Jesucristo y transmitida por la Sagrada Escritura y por la Tradición viva de la Iglesia, auténticamente interpretadas por el magisterio de la Iglesia.

Siendo un documento doctrinal de la Congregación para la Doctrina de la Fe, expresamente aprobada por el Sumo Pontífice, es un documento de naturaleza magisterial universal. Esta peculiaridad deriva del hecho de que la Congregación para la Doctrina de la Fe es el organismo auxiliar próximo al Romano Pontífice, con el mandato único y específico, recibido de él, de promover y tutelar en todo el orbe católico la doctrina sobre fe y costumbres (cf. Constitución Apostólica Pastor Bonus, artículo 48). Por tanto, los documentos de la Congregación para la Doctrina de la Fe participan del magisterio ordinario del Sumo Pontífice (cf. Instrucción Donum veritatis, 18). Conviene recordar que tales documentos de naturaleza doctrinal no son equiparables a actos de naturaleza administrativa o puramente jurisdiccional, sino que son actos de enseñanza magisterial, dada la estrecha y esencial relación que los miembros de la Congregación para la Doctrina de la Fe tienen con el Supremo Titular del oficio petrino, que tiene una responsabilidad única y especialísima en el ámbito de la potestad del Magisterio para la Iglesia universal.

Si se negara que las decisiones doctrinales de la Congregación, aprobadas expresamente por el Papa, son de naturaleza magisterial universal, se seguiría que tales decisiones tendrían un valor meramente orientador y disciplinar, o incluso equivalente al valor de una opinión teológica, por respetable que esta fuera. Pero esto contradice a la tradición eclesial y a la voluntad y al mandato del propio Sumo Pontífice.

Por esa razón, el presente documento, incluso no siendo un acto propio del magisterio del Sumo Pontífice, refleja su pensamiento, ya que ha sido explícitamente aprobado y confirmado por el Papa, y asimismo indica su voluntad de que cuanto en él se contiene sea mantenido por toda la Iglesia, puesto que es él quien ha ordenado su publicación.

La fórmula de aprobación que concluye el documento es de especial y elevada autoridad: certa scientia et apostólica sua auctoritate. Esto corresponde a la importancia y esencialidad de los contenidos doctrinales que esta Declaración enseña: se trata de verdades de fe divina y católica (que pertenecen al 1E coma de la Fórmula de la Profesión de Fe), o de verdades de la doctrina católica que hay que creer firmemente (que pertenecen al 2E coma de la misma Fórmula). Por consiguiente, el asentimiento requerido a los fieles es de tipo definitivo e irrevocable.

Conviene precisar, para prevenir cualquier eventual equívoco, que tal fórmula de reconocimiento por parte del Sumo Pontífice, que expresa ciertamente un nivel sumo de autoridad en la aprobación del Documento, y que recoge literalmente expresiones bien conocidas utilizadas por los Romanos Pontífices en el pasado, no debilita ni atenúa en modo alguno el valor de los otros documentos publicados hasta ahora por la Congregación para la Doctrina de la Fe, y aprobados expresamente por el Papa. Si, efectivamente, por una parte todos los documentos doctrinales de la Congregación, para tener autoridad magisterial, deben ser aprobados expresamente por el Papa, por otra parte esta expresa aprobación puede hacerse con fórmulas diversas, más o menos acentuadas, teniendo en cuenta sobre todo la finalidad y el diverso orden o tipo de las categorías de verdad contenidas en esos documentos.

El Papa, bajo la Gloria de Bernini. Basílica de San Pedro del Vaticano

El grado de autoridad

Se hace necesaria una sencilla pero obligada puntualización sobre el grado de autoridad de la Declaración Dominus Iesus, a la vista especialmente de la insistencia con que -también recientemente- diversas intervenciones y publicaciones de ciertos teólogos han levantado críticas al motu proprio del Santo Padre Ad tuendam fidem y a la Nota Doctrinal Ilustrativa de la Fórmula de la Profesión de Fe, publicada por la Congregación para la Doctrina de la Fe en 1998.

La objeción se refiere a la presunta distinción entre infalibilidad de la doctrina y definitividad de la doctrina. Según algunos la Nota Doctrinal de la Congregación para la Doctrina de la Fe mantiene que el Magisterio puede proponer como definitivas, doctrinas que no son enseñadas infaliblemente. La conclusión que se deriva de ello es que, dado que no son infalibles, tales doctrinas podrían ser consideradas provisionales o revisables y, por tanto, discutibles por parte de los teólogos.

Esta objeción, así como su correspondiente conclusión, son totalmente infundadas e inmotivadas. Si una doctrina es enseñada como definitiva, y consiguientemente irreformable, eso presupone que sea enseñada por el Magisterio con un acto infalible, aunque sea de diversa tipología. Por ello el verdadero problema es otro: una doctrina puede ser enseñada por el Magisterio como definitiva bien con un acto definitorio y solemne (por el Papa, ex cathedra, y por el Concilio Ecuménico) bien con un acto ordinario no solemne (por el magisterio ordinario y universal del Papa y de los obispos en comunión con él). En cualquier caso, ambos actos son infalibles. Es posible, además, que el magisterio ordinario del Papa confirme o reafirme doctrinas que, por otra parte, pertenecen a la fe de la Iglesia; en este caso, el pronunciamiento del Papa, aun no teniendo el carácter de una definición solemne, repropone a la Iglesia doctrinas infaliblemente enseñadas para ser creídas y mantenidas definitivamente, y exige por tanto de los fieles un asentimiento de fe o definitivo.

Un servicio a la fe

En el caso de la Declaración Dominus Iesus se debe decir que subsiste como un documento de la Congregación para la Doctrina de la Fe, que no goza, en consecuencia, de la prerrogativa de la infalibilidad, en cuanto que emana de un organismo inferior al Papa y al Colegio de los Obispos en comunión con el Papa. De todos modos, las enseñanzas de las verdades de fe y de doctrina católica contenidas en él exigen, por parte de todos los fieles, un asentimiento definitivo e irrevocable, no ya por la fuerza y a partir de la publicación de la Declaración, sino en cuanto que pertenecen al patrimonio de fe de la Iglesia y han sido propuestas infaliblemente por el Magisterio en precedentes actos y documentos.

Así pues, esta Declaración se presenta, por su propia naturaleza, como un servicio a la fe, tanto para salvaguardarla de errores y ambigüedades que oscurecen, o incluso alteran, puntos esenciales de su patrimonio genuino -así el misterio de la unicidad y universalidad salvífica de Cristo y el misterio de la unidad y de la unicidad de la Iglesia, sacramento universal de la salvación-, como para promover una comprensión más profunda de ella, en fidelidad y continuidad con la tradición eclesial. Tal servicio, que es exactamente lo contrario de una limitación y de un sofocamiento de la investigación teológica, abre la inteligencia de los creyentes, liberándola del riesgo de desviaciones y de parcialidades, para reconducirla en la justa dirección hacia la comprensión de la plenitud de la revelación divina. El documento es, en tal sentido, también un servicio a la caridad, aquella a la que Antonio Rosmini llamaba caridad intelectual, puesto que la salus animarum, que para la Iglesia vale más que cualquier otra cosa, requiere, como condición esencial, el anuncio y la defensa de la verdad de fe.