Recuperación y reparación. Dos caras de una misma moneda - Alfa y Omega

La legislación internacional, europea y española relativa a los derechos de las víctimas reconoce y establece que estas tienen derecho a una respuesta justa y adecuada a las necesidades que les ha generado la lesión de sus derechos (Declaración de la ONU 1985, Directiva 2012/29 del Parlamento Europeo y del Consejo, Ley 4/2015 del Estatuto de la víctima del delito). Aunque las necesidades de las víctimas siempre son personales, y pueden cambiar con el tiempo, la legislación citada y los estudios victimológicos subrayan tres necesidades básicas: ser escuchadas, comprender y que se comprenda su victimización, y ser reparadas. Lo que significa ser reconocidas como víctimas de unos hechos graves, injustos, inmerecidos y deliberados, como sucede en el caso de los abusos sexuales.

Partiendo de este marco jurídico, de lo establecido en el artículo 5º del motu proprio Vos estis lux mundi (2019), de las mejores prácticas en materia de justicia reparadora, y de la experiencia de Betania como facilitador en procesos orientados a reparar el daño causado por los abusos sexuales sufridos en el seno la Iglesia católica, Betania entiende que la reparación no puede ser el resultado de la tasación de unos hechos, sino el fruto de un proceso abierto, flexible, ajustado a los ritmos y circunstancias de quien, con los debidos apoyos profesionales, tiene el derecho a participar activamente en su recuperación integral y en la reparación del mal que se le causó. El contenido de las demandas que la persona va formulando en el citado proceso se pueden dividir en dos grupos: unas de tipo moral y otras de tipo material y económico. En uno y otro caso, responden a las diferentes dimensiones del daño: personal (físico, psicológico, espiritual, religioso), interpersonal, moral, social e institucional.

Entre las demandas de reparación moral destacan: el reconocimiento de los hechos, su investigación y condena, la petición de ayuda para recordar el nombre del agresor, el cumplimiento de las debidas garantías de no repetición, la aprobación o mejora de las políticas de prevención y protección, la retirada de símbolos de público reconocimiento de la persona que perpetró los abusos, gestos públicos de memoria y reconocimiento y, en algunos casos, una posterior petición de perdón pública o privada. En cuanto a la reparación material y económica, Betania entiende que es imprescindible porque supone el reconocimiento de la injusticia del abuso sexual perpetrado y del sufrimiento de la víctima, y, aunque no devuelve a la persona a la situación previa al abuso, —nada puede hacerlo—, sí puede paliar los efectos del mismo.

Desde esta perspectiva, en la medida en que la reparación no se limite a la tarifación de la gravedad del abuso, sino que reconozca la compensación del daño específico sufrido por cada víctima, así como la compensación de sus necesidades individuales, la justicia reparadora podrá facilitar una respuesta adecuada a las demandas de justicia y reconocimiento.

RELACIONADO