Libertad y democracia amenazadas - Alfa y Omega

La reflexión y práctica en Occidente de limitar el poder para proteger la libertad de los individuos, desde un punto de vista político, se remonta a la constitución de la república romana, cuyo «gobierno mixto», según Polibio, fue la clave de su éxito en forma de estabilidad; porque el poder del Estado (civitas) no estaba en una sola voluntad, sino repartido en tres instancias concurrentes: los cónsules (reflejo del poder monárquico), el Senado (aristocrático) y los tribunos de la plebe (democrático).

Pese a que este genial hallazgo del equilibrio de poderes desaparece durante más de 13 siglos con la Roma imperial, la invasión germánica y la siguiente romanocristianización del poder, establecida de arriba abajo, desde la máxima paulina de que todo poder viene de Dios («potestas [non est enim] nisi a Deo», Rm 13,1), esa idea y práctica será recuperada en el siglo XIII por Monfort, gobernador de facto de Inglaterra, con la primera convocatoria al Parlamento de una representación del reino en forma de dos caballeros por cada condado y dos burgueses por cada borough, es decir, los commons o comunes, junto con el rey y los nobles (lords).

Maquiavelo será la figura política más destacada del Renacimiento, que defenderá ese «gobierno mixto» o concurrencia de poderes en la república florentina (gonfaloniero, señoría, consejo grande), que él llamará «gobierno republicano» en recuerdo de la república romana, siempre con el fin de salvaguardar la libertad de los individuos. El sistema seguirá afianzándose en el reino inglés, singularmente durante el siglo XVII y la república veneciana (dogo, senado y consejo grande); aunque en esta desaparecerá a inicios del siglo XVIII, por la oligarquización de su aristocracia.

Por eso, cuando Montesquieu indaga sobre la libertad política y cómo se puede asegurar, no va a Venecia sino a Inglaterra, donde Locke ha fraguado la más avanzada teoría de la época sobre la virtud de la separación del poder del Estado para garantizar aquella. Locke parte de que la libertad no está garantizada si el poder se concentra en una sola mano, y defiende tajantemente el reparto de ese poder único en diversos órganos en su Segundo ensayo sobre el Gobierno civil. Los cifra en tres: legislativo (hace las leyes), ejecutivo (aplica las leyes) y federativo (relaciones entre estados). Aún asigna torpemente la impartición de justicia al poder ejecutivo.

A partir de estas ideas, Montesquieu formula una nueva teoría –la exitosa– de la separación de poderes en su Del espíritu de las leyes: «La libertad política […] ni aun en los gobiernos moderados está siempre. Solo está cuando no se abusa del poder, porque una experiencia eterna nos enseña que todo hombre que tiene poder tiende al abuso; él va hasta donde encuentra límites. ¡Quién lo diría! La misma virtud tiene necesidad de límites. Para que no se pueda abusar del poder es necesario que, por la disposición de las cosas, el poder detenga al poder» (lib. XI, cap. IV).

Y, para que «le pouvoir arrête le pouvoir», este debe distribuirse en tres funciones: legislativa, ejecutiva y judicial (resuelve las disputas entre particulares y castiga a los criminales). Montesquieu introduce la novedad absoluta y esencial del poder judicial como propio e independiente de los otros dos. Esta separación de poderes es irrenunciable para que haya libertad, para que un estado tenga una constitución democrática, como consagró para siempre el artículo 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano de 1789: «Una sociedad en la que no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución».

La proposición del PSOE y Unidas Podemos de modificar la elección de los doce vocales jueces del Consejo General del Poder Judicial conduce al dominio de este por las Cortes Generales, que ya controlan el Gobierno. Los tres poderes quedarían sujetos a una única voluntad. Por eso, es anticonstitucional, antidemocrática y antieuropea; porque «no hay tampoco libertad si la potencia de juzgar no está separada de la potencia legislativa y la ejecutiva. Si estuviera unida a la potencia legislativa el poder sobre la vida y la libertad de los ciudadanos, sería arbitrario, porque el juez sería legislador. Si estuviera unida a la potencia ejecutiva, el juez tendría la fuerza de un opresor. Todo estaría perdido si el mismo hombre o el mismo cuerpo de notables, de nobles o del pueblo ejercieran los tres poderes, el de hacer las leyes, el de ejecutar las resoluciones públicas y el de juzgar los crímenes o las diferencias entre los particulares».