Las luces y las sombras de la reforma laboral - Alfa y Omega

Las luces y las sombras de la reforma laboral

Varias entidades de Iglesia valoran el acuerdo y la lucha contra la temporalidad, pero echan de menos una respuesta al principal problema: el paro

Fran Otero
Yolanda Díaz, ministra de Trabajo, habla con el de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Foto: Efe / Juan Carlos Hidalgo.

Para los amantes de los detalles, la reforma laboral de 2021 se recordará por entrar en vigor el último día del 2021, tras ser aprobada en el último Consejo de Ministros y publicada en el penúltimo BOE del año. Un decreto ley que habían acordado los agentes sociales una semana antes, a las puertas de la Nochebuena, y que propone medidas para limitar la temporalidad, aunque no aborda cuestiones prometidas como la subcontratación o el aumento de la indemnización por despido, que se mantienen como en la reforma de 2012, apoyada por los empresarios y con la que se han creado en torno a tres millones de empleos.

Desde la Iglesia se ha aplaudido la capacidad de las partes para llegar a un acuerdo, que ahora deberá ser refrendado en el Congreso de los Diputados. Coinciden en Alfa y Omega representantes de varias organizaciones. Como Maru Megina, presidenta de la Hermandad Obrera de Acción Católica (HOAC), que afirma que es «un acuerdo histórico», o Antonio Javier Aranda, director del Departamento de Pastoral del Trabajo de la Conferencia Episcopal Española (CEE), que recuerda que las dos últimas reformas –2010 y 2012– se llevaron a cabo sin diálogo social y fueron respondidas por dos huelgas. Carlos Jiménez Muñoz, vicepresidente de Acción Social Empresarial (ASE), asociación que reúne a empresarios y directivos cristianos, afirma que «el principal éxito es el diálogo social, que se ha plasmado en un acuerdo que contribuye a seguir en la senda de la negociación».

También coinciden al valorar la respuesta a la temporalidad. El texto refuerza al contrato indefinido como el habitual y establece que los temporales deberán responder a circunstancias de producción o a sustituciones, que tendrán que ser justificadas. No entran aquí el empleo estacional o de temporada –turismo o campañas especiales–, que se resolverá con los contratos fijos discontinuos. Otras medidas en este campo son la eliminación del contrato por obra y servicio o la penalización de los contratos de menos de 30 días con un incremento de las cotizaciones.

Para Aranda, la reforma «pone las bases para limitar la temporalidad en el empleo». Y esto es importante porque, según afirma, uno de los elementos que definen la precariedad laboral es, junto con los bajos salarios, la temporalidad. «Es uno de los aspectos positivos», abunda el vicepresidente de ASE, que señala que esta limitación contribuirá «a la seguridad laboral de muchos trabajadores». De hecho, sostiene que en nuestro país «se ha abusado de la contratación temporal». Eso sí, cree que habrá que evaluar las medidas para comprobar si surten efecto u obedecen solo «a medidas cosméticas para atender a los requerimientos de Bruselas».

Claves de la norma

• El contrato indefinido será la regla general, mientras que el temporal será causal. Se podrá recurrir a este último por circunstancias de producción –con una duración reducida y delimitada– y por sustitución.

• Desaparece el contrato por obra y servicio, y para dar respuesta a la estacionalidad de algunos sectores se establece el contrato fijo discontinuo.

• Se incorpora en la regulación de los ERTE la limitación de la actividad adoptada por la autoridad competente como causa, como en la pandemia.

• El convenio sectorial primará sobre el de empresa solo en materia de salarios. Además, los convenios que venzan continuarán en vigor hasta que se acuerde uno nuevo.

Otra de las modificaciones tiene que ver con la negociación colectiva. A partir de ahora, el convenio sectorial estará por encima del convenio de empresa en materia de salarios. Además, los convenios seguirán vigentes más allá del periodo establecido si no se aprueba uno nuevo. En este sentido, Maru Megina cree que se equilibran las relaciones entre empresarios y representantes de los trabajadores.

Aranda considera, por otra parte, que son «importantes» las medidas propuestas para que el despido no sea ni la primera ni la única respuesta ante situaciones de crisis. De hecho, el texto normativo introduce en los ERTE las suspensiones de contratos o reducciones de jornada por la limitación de la actividad adoptada por la autoridad competente, como ha sucedido durante la pandemia. Además, para que las empresas puedan acogerse a ellos en estas circunstancias se ha creado el Mecanismo Red, que tendrá dos modalidades: cíclica y sectorial.

Pero la reforma también deja sombras. Para Antonio Javier Aranda, «despedir sigue siendo muy fácil» y no se han abordado «en profundidad» el tema de la subcontratación, «que genera gran precariedad», ni la alta tasa de desempleo y la cronificación del mismo en determinados sectores de población. «No solo hay que actuar legislativamente, es necesario cambiar el tejido empresarial y productivo», dice.

Para Carlos Jiménez, la norma no afronta el principal asunto: el paro. No solo echa en falta medidas que incentiven la creación y el mantenimiento de los puestos de trabajo, sino que señala que la subida de las cotizaciones o de la cuota de los autónomos «frenan la contratación y reducen la competitividad de las empresas», que, afirma, son «parte de la solución». «Las administraciones deben incentivar la actividad empresarial. El empleo es el verdadero escudo social», concluye.