Las demandas de nulidad casi se duplican tras la reforma del Papa
Las novedades introducidas por el Papa Francisco en el motu proprio Mitis Iudex Dominus Iesus para agilizar los procesos de nulidad matrimonial ya se han comenzado a verificar en España. Durante los primeros doce meses de aplicación de la reforma del Papa, las demandas de nulidad han aumentado un 93 %; es decir, casi se han duplicado. Así se desprende de una encuesta a los tribunales eclesiásticos de toda España realizada por la Asociación Española de Canonistas, hecha pública la semana pasada en las Jornadas de Actualidad Católica que tuvieron lugar en la Universidad Pontificia Comillas.
Según la consulta, de los 40 tribunales que han ofrecido sus datos –parte de ellos de las diócesis con mayor afluencia de casos–, 28 han apreciado un incremento en el número de causas presentadas. De todos ellos, dos tribunales manifiestan haber tenido un 500 % de incremento; otros dos, un 340 % y un 300 %, respectivamente; diez tribunales sitúan el aumento entre un 100 % y un 200 %; y 14 tribunales, entre un 28 % y un 45 %.
La consulta, dirigida por el profesor de Derecho Eclesiástico de la Universidad Complutense de Madrid Rafael Rodríguez Chacón, señala asimismo que la mitad de los tribunales no han llegado a introducir el llamado proceso breve, una de las principales novedades de la reforma del Papa, mientras que la otra mitad sí lo hicieron. «Con los datos en la mano, no puede decirse que este proceso sea una excepción, válida solo para pocos casos, pero tampoco puede decirse que su número sea equiparable al de los procesos ordinarios. Las respuestas demuestran que este proceso no se puede considerar absolutamente excepcional», en opinión de Rafael Rodríguez Chacón.
La eliminación de la obligatoriedad de la segunda sentencia conforme también se ha reflejado en el trabajo de los tribunales. «Se han producido más bien pocas apelaciones tanto del defensor del vínculo como de la parte demandada –observa el director de la encuesta–, lo que pone de manifiesto un ahorro considerable en el tiempo en que tarda en ser efectiva una sentencia. No es sencillo conocer las razones de este fenómeno, pero lo cierto es que el ahorro de tiempo, que es uno de los objetivos de la reforma, es evidente, pues se hace innecesario así el trámite de confirmación de la sentencia que se exigía en la anterior regulación».
Por último, el deseo del Papa de que los procesos no sean gravosos para los fieles demandantes ha tenido una aplicación desigual en España. De los 40 tribunales que han participado en la encuesta, 21 de ellos no han suprimido ni disminuido las tasas, once sí las han suprimido, y nueve las han disminuido. «En realidad –explica Rafael Rodríguez Chacón–, lo que pide el Papa en Mitis Iudex es que se busquen fórmulas en el sentido de que el coste no suponga un obstáculo para los fieles a la hora de acudir a los tribunales, y menciona expresamente a las conferencias episcopales como las instituciones indicadas para introducir las fórmulas adecuadas. En España, en la práctica, cada diócesis está actuando según su parecer, pero, sobre todo, según sus posibilidades».
Al mismo tiempo, «varios tribunales han señalado que tramitan –y ya venían haciéndolo con anterioridad– un considerable número de asuntos con gratuidad, en aplicación de los respectivos reglamentos internos, cuando quienes solicitan la nulidad cuentan con ingresos inferiores al doble del salario mínimo interprofesional».