La Comunidad de Madrid devuelve el importe de la multa al director del colegio Juan Pablo II
En cumplimiento de la sentencia firme que indica que en su carta a las familias del colegio, Carlos Martínez ejerció su «derecho a la libertad de expresión»
La Comunidad de Madrid ha procedido a la devolución de la multa de 1.000 euros que impuso al director del colegio Juan Pablo II de Alcorcón con motivo de una carta que envió a las familias del centro hace tres años poniendo en cuestión la reciente Ley de Protección Integral contra la LGTBifobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid.
En octubre, el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Madrid condenó en sentencia firme a la Comunidad de Madrid por juzgar contraria a Derecho la sanción impuesta a Carlos Martínez, y ahora ha cumplido la sentencia al devolver el importe de la multa al director del colegio.
Para la Fundación Educatio Servanda, impulsora del colegio, se trata del «primer gran mazazo para la ley de ideología de género» de Madrid, resultado de la oposición del director del centro y de Educatio Servanda a «asumir una sanción que, aun siendo de poca cuantía, vulneraba gravemente derechos fundamentales de las personas», y que llevaron a los tribunales «para defender unos derechos que son de todos» y plantear incluso «la inconstitucionalidad de la ley». Concretamente, la demanda que presentaron ponía de manifiesto que la sanción suponía «la violación de los derechos fundamentales a la libertad de expresión y difusión de pensamiento, ideas y opiniones y de comunicación, así como de los derechos fundamentales a la libertad ideológica y religiosa, el derecho a la objeción de conciencia y el así como la violación del derecho fundamental a la libertad de enseñanza».
Meses después, el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Madrid emitió sentencia firme declarando que el director «lo que ha emitido es una crítica a la Ley» y que «desde la perspectiva del derecho a la libertad de expresión, la formulación de críticas, por desabridas, acres o inquietantes que puedan resultar, no son más que reflejo de la participación política de los ciudadanos y son inmunes a restricciones por parte del poder público». En definitiva, la carta solo reflejaba «el desacuerdo del recurrente con una norma jurídica».