La Audiencia de Burgos confirma el desahucio del Monasterio de Belorado
La sentencia recuerda que el monasterio es de la Iglesia y no de las exreligiosas de Belorado. También da portazo a su intento por reconvertirlo en una asociación civil
La Audiencia Provincial de Burgos ha confirmado este viernes la sentencia de desahucio del Monasterio de Santa Clara de Belorado y ha rechazado el recurso presentado por las exreligiosas que ocupaban el edificio. La resolución ratifica íntegramente el fallo previo del juzgado de Briviesca y concluye que las demandadas no tienen derecho de propiedad ni de uso sobre el inmueble, por lo que deberá procederse a su desalojo.
El tribunal zanja así un conflicto iniciado tras la ruptura de este grupo de monjas con la Iglesia católica y su intento de desvincular el monasterio de la jurisdicción eclesiástica. La resolución subraya que el Monasterio de Santa Clara es una persona jurídica canónica, reconocida por el ordenamiento civil, y que existe con independencia de las religiosas que lo habiten en cada momento.
El monasterio es de la Iglesia y no de las monjas
Según recoge la sentencia, los bienes del monasterio pertenecen a la propia institución y no a las personas físicas que residen en ella. En este sentido, los magistrados recuerdan que las personas jurídicas «se constituyen y existen con independencia de las personas físicas que las forman», por lo que las exmonjas no pueden atribuirse la titularidad del inmueble.

Uno de los argumentos centrales del recurso era que la entonces superiora había decidido separar el monasterio de la Iglesia, lo que, a juicio de las demandadas, les otorgaba legitimidad para permanecer en el edificio. La Audiencia descarta esta tesis y señala que esa decisión queda «fuera de sus atribuciones», ya que una superiora no puede modificar la naturaleza jurídica de un monasterio ni apartarlo del marco establecido por sus constituciones y estatutos.
Portazo a convertirse en asociación civil
El fallo también rechaza el intento de transformar el monasterio en una asociación civil. Esa operación, explica la Sala, implicaría la supresión de la entidad religiosa, una competencia que corresponde exclusivamente a la Santa Sede y que en este caso no se ha producido.
En cuanto a la alegada vulneración del derecho a la libertad religiosa, los magistrados aclaran que este derecho solo puede ejercerse por las exreligiosas como personas físicas, no por el monasterio, dado que quien lo representaba carecía de autoridad para hacerlo. Por este motivo, recuerdan, fue denegada la inscripción de la nueva asociación, decisión ya avalada por el Tribunal Supremo.

La Audiencia considera igualmente ajustada a derecho la actuación del arzobispo de Burgos en su condición de comisario pontificio, incluida la orden de expulsión. Una vez constatada la falta de título legítimo, la Sala afirma que puede requerirse el desalojo de quienes ya no pertenecen a la comunidad, conforme al derecho canónico.