IBI eclesial: ni privilegios ni revanchismos
Algunos grupos sociales y políticos se empeñan en lanzar el debate sobre si la Iglesia debe renunciar al Impuesto de Bienes Inmuebles. Les ha respondido el obispo de Ciudad Rodrigo
Especialmente promovido por un partido político, durante estos meses se está pidiendo a la Iglesia que renuncie a su exención del IBI, el Impuesto de Bienes Inmuebles, porque opinan que es un privilegio y porque en estos tiempos de crisis económica los ayuntamientos y otras entidades necesitan recaudar más fondos. ¿Qué podemos afirmar?
Ante todo, que no es una situación legal especial o única para la Iglesia católica. Por ley, también están exentos de IBI, entre otros y sin ser exhaustivos: los llamados inmuebles de servicios públicos (Defensa, Seguridad, Educación, Servicios Penitenciaros…); los pertenecientes a gobiernos extranjeros y los regulados por convenios internacionales; los pertenecientes a Cruz Roja Española; los de uso religioso de las Iglesias evangélicas, de la Comisión Islámica y de la Federación de Comunidades Israelitas; los inmuebles de patrimonio histórico-artístico; los terrenos ocupados por el ferrocarril y los edificios enclavados en dichos terrenos; los edificios escolares concertados…
Volviendo a la Iglesia católica, el tema del IBI está regulado por los Acuerdos Económicos suscritos entre el Estado Español y la Santa Sede, de fecha 3-1-1979. Actualmente, se aplican los beneficios fiscales establecidos en la Ley 49/2022, del 23 de septiembre, que hace mención al Régimen Fiscal de entidades sin fines lucrativos y a los incentivos fiscales de mecenazgo. En concreto, el tema del IBI se regula en el art. 15.1 de la citada ley. La Ley fue desarrollada por Real Decreto 1270/2003, del 10 de octubre. Hay que añadir el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo, 2/2004, de 5-3-2004.
Queda claro que están exentos del IBI todos los inmuebles de la Iglesia católica que no se dedican a fines lucrativos o que favorecen mecenazgos. Se descarta, y pagan el IBI, todos los inmuebles afectos a actividades y explotaciones económicas no exentos del Impuesto sobre Sociedades. Ante las dudas, tendrán que aclararlo las autoridades eclesiásticas y civiles competentes y, en su caso, dirimir los tribunales.
Finalmente, los Acuerdos de 1979, entre la Santa Sede y el Estado Español, en el tema del IBI responden, en el espíritu y la letra a lo señalado en la Constitución Española: «Se facilitará la participación de los ciudadanos en la vida cultural» (Art. 9.2), y «Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad» (art, 46). La Iglesia promueve especialmente la vida cultural.