Europa acuerda el texto para una Directiva de Diligencia Debida «insuficiente»
La Plataforma por Empresas Responsables criticó que la norma para obligar a las grandes empresas a prevenir y mitigar su impacto en el medio ambiente y los derechos humanos excluya al sector financiero
La tramitación de la Directiva de Diligencia Debida dio un importante paso adelante el pasado jueves con el acuerdo político alcanzado por el Consejo de la Unión Europea y el Parlamento Europeo en torno a algunos de sus aspectos más problemáticos. Esta norma pretende obligar a las grandes empresas que operan en la UE a vigilar y mitigar el impacto negativo de sus actividades sobre el medio ambiente o los derechos humanos, incluso con multas si no cumplen.
La Plataforma por Empresas Responsables (PER), que promueve la legislación sobre diligencia debida, acogió favorablemente el acuerdo como un «hito importante». Pero consideró que «no es suficiente para acabar con la impunidad empresarial» y que se ha perdido una oportunidad clave. «La presión de Estados miembro de la UE, de actores económicos y de los lobbies de la industria para diluir esta regulación han logrado que se pierda la oportunidad de introducir un cambio transformador», aseguraron desde la organización.
Amaya Acero, su coordinadora, valoró que el acuerdo «haya sido logrado durante la presidencia española del Consejo de la UE». Para su aprobación, la Directiva de Diligencia Debida sobre Sostenibilidad Corporativa (CSDDD, en sus siglas en inglés) debe ser ratificada separadamente por ambos. Se espera que ocurra en torno a marzo de 2024, después de una serie de reuniones técnicas que perfeccionen el texto.
Toda la cadena de producción
El proyecto establece obligaciones para las empresas tanto respecto a sus propias operaciones como a las de sus filiales, socios comerciales y todas las que intervienen en su cadena de producción, incluidas las de distribución y reciclaje. Establece además normas sobre sanciones y responsabilidad civil por el incumplimiento de esas obligaciones, informa EFE.
Se aplicará a las corporaciones que tengan más de 500 empleados y una facturación mundial neta de 150 millones de euros. Para las empresas extracomunitarias se aplicará si tienen una facturación neta de 300 millones de euros generada en la UE, tres años después de la entrada en vigor de la directiva. El sector financiero quedará temporalmente excluido; algo que desde la PER califican de «inexplicable». Amaya Acero, coordinadora de la PER, subrayó en este sentido que juegan un papel «crucial en las actividades económicas y como facilitadores esenciales para la transición climática». Por tanto, excluirlos «debilita el potencial transformador de esta ley». El texto de la directiva prevé una posible inclusión futura.
Al referirse a daños ambientales, la nueva norma se refiere a cualquier degradación ambiental mensurable, como cambios nocivos en el suelo, contaminación del agua o del aire, emisiones nocivas o consumo excesivo de agua. Asimismo, requiere que las empresas adopten un plan que garantice que su modelo de negocio y su estrategia sean compatibles con el Acuerdo de París sobre el cambio climático. Sin embargo, desde la Plataforma por Empresas Responsables subrayan que «las obligaciones climáticas siguen siendo insuficientes y, de manera preocupante, han sido excluidas del alcance de la responsabilidad civil, aunque las empresas, incluidos algunos actores financieros, deberán adoptar y poner en marcha planes de transición climática.
Las empresas que identifiquen impactos adversos sobre el medio ambiente o los derechos humanos por parte de algunos de sus socios comerciales tendrán que poner fin a esas relaciones comerciales si no es posible prevenirlos o ponerles fin. El acuerdo establece que el cumplimiento del CSDDD podría calificarse como criterio para la adjudicación de contratos y concesiones públicas. Por otro lado, se refuerza el acceso a la justicia de las personas afectadas al establecer un período de cinco años para presentar reclamaciones.