Raúl Román Sánchez: «Es un mito que la nulidad matrimonial sea solo para ricos»
Raúl Román Sánchez es el nuevo promotor de justicia y defensor del vínculo de la diócesis de Zamora. Es la primera vez que un laico desempeña esta función en la diócesis, hasta ahora siempre había ocupado el cargo algún sacerdote formado y experto en la materia. Es licenciado en Derecho Civil y doctor en Derecho Canónico
¿En qué consiste su tarea?
El defensor del vínculo interviene en los procesos de declaración de nulidad de matrimonio. Su papel es proponer y manifestar todo aquello que puede aducirse contra la nulidad o disolución.
¿Qué es la nulidad?
La nulidad es una categoría jurídica que implica que, en el caso del matrimonio, este nunca ha existido. Otra cosa es que se conserven algunos de los efectos habidos pues lo habitual es que el matrimonio, aun nulo, se contrajera de buena fe.
¿Podría dar algunos ejemplos de causas que permitan probar que nunca existió matrimonio?
Aunque siempre se va a exigir un proceso para probar la concurrencia de lo alegado y su repercusión en cada caso concreto, las causas más habituales suelen ser las que constatan que no hubo consentimiento matrimonial: inmadurez, causas de naturaleza psíquica, simulación por exclusión de la fidelidad, indisolubilidad o exclusión de la prole. El Papa Francisco al reformar los procesos de nulidad en 2015 expuso circunstancias que suelen ser indicativas de posible nulidad y por ello permitiría que el proceso que se tramite pueda ser más breve. Indicó la falta de fe que puede generar la simulación del consentimiento o el error que determina la voluntad, la brevedad de la convivencia conyugal, el aborto procurado para impedir la procreación, la obstinada permanencia en una relación extraconyugal al momento de las nupcias o en un tiempo inmediatamente sucesivo, la ocultación dolosa de la esterilidad o de una grave enfermedad contagiosa o de hijos nacidos en una relación precedente o de un encarcelamiento, un motivo para casarse totalmente extraño a la vida conyugal, etc.
¿Cuáles son las fases del proceso?
Ahora se esta haciendo especial incidencia en que, antes de iniciar el proceso de nulidad, se esté junto a las personas en esta situación, para que el proceso se prepare adecuadamente, y que pastoralmente se vean acompañadas. Me consta que muchas diócesis están haciendo un esfuerzo en esta línea algunas con éxito notable. Todo proceso de nulidad se ha de iniciar con una demanda o petición de nulidad ante el tribunal eclesiástico del lugar en que se celebró el matrimonio, del lugar en el cual una o ambas partes tienen el domicilio o donde resida temporalmente, o también del tribunal del lugar en que de hecho se han de recoger la mayor parte de las pruebas. A partir de ahí, cabe que se siga un proceso breve ante el obispo si hay acuerdo de ambas partes y concurran circunstancias de las personas y de los hechos, sostenidas por testimonios o documentos que no requieran una investigación o una instrucción más precisa, y hagan manifiesta la nulidad. En caso contrario se seguirá el proceso ordinario en el que cada una de las partes podrán pedir y aportar sus pruebas, y tras un debate escrito de estas con del defensor del vínculo, se dictará sentencia por el tribunal eclesiástico.
Existe la percepción en la población que la nulidad solo se concede a los ricos, ¿es cierto?
No. En mis casi 25 años de ejercicio ante tribunales eclesiásticos puedo manifestar que casi todas han sido causas de personas normales, con un poder adquisitivo medio-bajo y muchas de ellas se han tramitado con reducción de los costes parcial o totalmente. Es un mito que, nacido por ciertos abusos hace más de 40 años, ha perjudicado mucho estos procesos.
¿Cuánto cuesta?
La tendencia es a la gratuidad, al menos en lo que respecta a los costes de la Iglesia, si bien la intervención de varios especialistas en cada proceso hace que deba asumirse un coste a veces mínimo.
¿Cuánto tiempo dura este proceso?
La duración del proceso de nulidad varía dependiendo de circunstancias que a veces son imprevisibles al inicio del proceso. Lo normal suele ser, en un proceso ordinario, que se tarde en torno a un año, pero es un plazo meramente orientativo. En el proceso más breve ante al obispo, si es posible su realización, los plazos son mucho más breves y la duración del proceso es notablemente inferior.
¿Qué porcentaje de los matrimonios solicitan la nulidad y a cuántos se les concede?
El número de nulidades es muy bajo con relación a los matrimonios canónicos celebrados, y con relación también a las rupturas matrimoniales de matrimonios celebrados por la Iglesia. En las diócesis de Castilla y León el número de nulidades que se tramitan cada año apenas superan como mucho la docena en cada tribunal. Existe rigor a la hora de admitir y tramitar las causas, lo que conlleva que un porcentaje elevado de las causas se fallen afirmativamente. Toda reforma procesal, aunque puede ayudar a agilizar estos procesos y mejorar el efectivo acceso a los mismos de los fieles, será insuficiente si no se dota a los tribunales y a las estructuras pastorales creadas al efecto de los medios necesarios —materiales y humanos— para su buen funcionamiento.
El Papa introdujo en 2015 una reforma, ¿cuáles fueros los principales cambios?
Los cambios más notables fueron hacer real la posibilidad de acudir a un tribunal cercano. También el dotar de estructuras pastorales o preprocesales a las diócesis. Es novedoso que dos laicos puedan formar parte del tribunal junto con un clérigo (antes solo se permitía en el tribunal de tres miembros que fuera juez un laico y con permiso de la Conferencia Episcopal). Otras dos novedades son que ante una sentencia afirmativa ya no es necesario que la causa sea vista en segundo grado por otro tribunal (salvado el derecho a apelar), y finalmente es importante la novedad el proceso más breve ante el obispo en los casos donde la nulidad es evidente.