En Madrid, el concebido no nacido será reconocido miembro de la familia en la semana doce de gestación
Esta medida ya ha superado el trámite de audiencia pública y será remitido a la Asamblea regional para su debate
La Comunidad de Madrid avanza en la tramitación de una ley que reconocerá al concebido no nacido como un miembro más de la unidad familiar, con efectos directos en ayudas públicas y beneficios fiscales. El texto, que ya ha superado el trámite de audiencia pública, será remitido próximamente a la Asamblea regional para su debate.
La medida permitirá que el embarazo compute a efectos administrativos desde su acreditación médica. En la práctica, supondrá que las familias puedan acceder antes a prestaciones vinculadas a la renta, como becas educativas, ayudas al alquiler joven o subvenciones para comedor escolar y educación infantil. Además, introduce un cambio relevante: el reconocimiento de familia numerosa desde la semana doce de gestación cuando se espere el tercer hijo.
Madrid será la primera en reconocer al concebido no nacido
El Gobierno regional, presidido por Isabel Díaz Ayuso, enmarca esta iniciativa en su estrategia de apoyo a la natalidad, la maternidad y la conciliación. Madrid sería la primera comunidad autónoma en aplicar este reconocimiento con carácter general, ya que otras normativas similares, como la de Galicia, se limitan a casos específicos de familias numerosas.

La futura ley permitirá también acceder de forma anticipada a beneficios fiscales. Entre ellos, destacan deducciones en el IRPF por gastos escolares, exenciones de tasas y bonificaciones en la compra de vivienda de segunda mano. Para ello, bastará con acreditar el embarazo mediante informe médico y solicitar las ayudas correspondientes.
Certificado de «familia asimilada a familia numerosa»
Otro de los puntos clave es la creación de un certificado de «familia asimilada a familia numerosa», que podrá tramitarse de forma telemática. Este documento tendrá validez desde su expedición hasta tres meses después de la fecha prevista de parto, permitiendo disfrutar de los beneficios sin esperar al nacimiento del hijo.

La norma contempla además distintos supuestos. En caso de gestación múltiple, cada concebido no nacido será tenido en cuenta a efectos de ayudas y beneficios. Si se produce la pérdida del embarazo, las ayudas ya concedidas no se verán afectadas si cumplían los requisitos en el momento de la solicitud, aunque futuras solicitudes deberán ajustarse de nuevo a las condiciones exigidas.
El texto también abre la puerta a que los ayuntamientos, dentro de sus competencias, puedan aplicar este criterio en sus propios procedimientos. Con ello, se busca extender el impacto de la medida más allá del ámbito autonómico.