El Tribunal Supremo sentencia que una gestante por subrogación figure como la madre

El Tribunal Supremo sentencia que una gestante por subrogación figure como la madre

El contrato entre el padre y una mujer de México es «manifiestamente contrario» a la ley española y «cosifica a las menores haciéndolas una simple mercancía»

María Martínez López
Fachada del Tribunal Supremo
Fachada del Tribunal Supremo. Foto: Panoramio.

El Tribunal Supremo español ha rechazado la validez de un contrato de gestación subrogada celebrado en México entre un hombre español y una mujer como gestante de sus dos hijas. Es «manifiestamente contrario» al ordenamiento legal vigente en España, alega según recoge EFE.

Con este argumento, el Alto Tribunal desestima la demanda del varón para que se declarase que la gestante no es la madre de las niñas y se les retirase el apellido de esta, según una sentencia del pasado martes conocida este jueves. En el acuerdo, la mujer reconocía que los embriones no le pertenecían, al no haber aportado material genético. También que, por ello, no era la madre legal, jurídica o biológica. Además, renunciaba a la patria potestad, por lo que la guarda y custodia correspondería en exclusiva al padre.

Cuando nacieron, las dos hijas fueron inscritas en el Registro Civil de Tabasco (México) con los apellidos del padre. Sin embargo, cuando acudió al Consulado Español en México para registrarlas en esos mismos términos, el caso fue rechazado.

A continuación, el padre acudió con la gestante al Registro Civil Consular para solicitar conjuntamente la inscripción de las menores, esta vez ya con los apellidos de ambos. Sin embargo, una vez en España, el hombre solicitó que se declarara que la mujer que dio a luz a sus hijas no es la madre y que su apellido fuera sustituido por el segundo del padre.

El Supremo español lo ha desestimado pues «el reconocimiento en España del contrato de gestación subrogada celebrado en México y de la filiación que se fija en ese contrato es manifiestamente contrario a nuestro orden público». Entre otras razones, según el tribunal, «cosifica a las menores haciéndolas una simple mercancía» tras pagar un precio a una mujer. Esta, además, por lo general «actúa impelida por un estado de necesidad acuciante» y por ello «se somete a los riesgos asociados a un tratamiento de reproducción asistida».

La sentencia incide en que «renuncia a los derechos que, como madre gestante, le deberían corresponder». Además, se «pretende privar a las menores de esa relación», así como de «su derecho a conocer a su madre».

Por tanto, los magistrados consideran que anular la inscripción de la gestante como la madre en el Registro Civil español vulneraría el derecho de las menores a conocer a sus progenitores y a ser cuidadas por ellos, como dice la Convención sobre los Derechos del Niño. Precisan que carece de trascendencia que la mujer no hubiera aportado los óvulos, pues la filiación no adoptiva materna se fija por el parto según la legislación.

La ley española considera nulos de pleno derecho los contratos de vientre de alquiler o gestación subrogada. Para evadirla, hay quien recurre a este sistema para tener hijos en países donde está permitido con la intención de luego exigir que sean inscritos como sus hijos en el Registro Civil español.