El TEDH permite censurar anuncios sobre la felicidad de quienes tienen síndrome de Down

El TEDH permite censurar anuncios sobre la felicidad de quienes tienen síndrome de Down

Las autoridades audiovisuales francesas pidieron evitar contenido que «probablemente perturbaría la conciencia de las mujeres que habían tomado diferentes opciones»

María Martínez López
Aborto síndrome de Down
Una imagen de la campaña. Foto: Fundación Jérôme Lejeune

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) considera que las autoridades audiovisuales de Francia no violaron la libertad de expresión de una mujer con síndrome de Down y de la Fundación Jérôme Lejeune. Ello, a pesar de que pidieron a las televisiones limitar la emisión de un mensaje controvertido: un anuncio en el que un grupo de personas con este trastorno afirman ser felices.

El 1 de septiembre, el TEDH publicó la decisión tomada en junio sobre las solicitudes presentadas por la Fundación Jérôme Lejeune y por una joven con síndrome de Down, Inés, contra Francia.

En marzo de 2014, con motivo del Día Mundial del Síndrome de Down, la Fundación Jérôme Lejeune, en colaboración con la asociación italiana Coordown, coprodujo el vídeo Querida futura madre. 15 personas con síndrome de Down de diferentes países europeos se dirigían a una mujer embarazada de un niño con esta discapacidad, para tranquilizarla sobre su futuro. Cada uno expresó a su manera que podían ser felices a pesar de su discapacidad.

«Perturbar las conciencias»

Los anuncios se emitieron en tres canales (M6, Canal+ y D8) entre marzo y abril. Unas semanas después, el Consejo Superior Audiovisual (CSA, ahora Autoridad de Regulación Audiovisual Francesa) escribió a las televisiones censuró el clip prohibiendo su difusión en un contexto publicitario.

Alegaba que, por un lado, no es un anuncio comercial en sentido estricto. Y que, por otro, tampoco se puede considerar un «mensaje de interés general», porque «al dirigirse a una futura madre, su propósito puede parecer ambiguo y no puede suscitar un apoyo espontáneo y consensuado». A la autoridad audiovisual le preocupaba que «probablemente perturbaría la conciencia de las mujeres que habían tomado diferentes opciones legítimas de su vida personal».

Su lugar, sugería, habrían sido los programas concretos, contextualizando el mensaje en el marco de la lucha contra la estigmatización de las personas con discapacidad en el Día Mundial del Síndrome de Down.

No son víctimas

La Fundación Jérôme Lejeune impugnó la decisión ante el Consejo de Estado. Al ser rechazado su recurso, presentó una demanda ante el TEDH, admitida a trámite en septiembre de 2021. El pasado jueves 1 de septiembre, la corte europea la declaró inadmisible. Su argumentación se basa en que no reconoce denuncias en abstracto. «Una persona debe poder demostrar que ha “sufrido los efectos directos” de la medida» denunciada.

Según el TEDH, en este caso no se da esta circunstancia. «El vídeo impugnado se emitió realmente en las pantallas publicitarias de tres cadenas durante todo el tiempo inicialmente previsto». Y «solo después de esta transmisión» las autoridades intervinieron para pedir que «en el futuro» se «vele por las modalidades de difusión de mensajes susceptibles de llevar a controversia». Y concluye que si no demuestran los efectos sufridos, lo ocurrido «no puede ser suficiente para establecer la condición de víctima».

En su recurso, la Fundación Jérôme Lejeune alegaba que, como consecuencia de esta intervención de las autoridades, las mismas cadenas que emitieron el anuncio en 2014 no lo aceptaron en 2017. Una de ellas respondió que no había «espacios libres» en los plazos solicitados.

«Puede admitirse razonablemente que existe un vínculo entre esta denegación y las decisiones» del Consejo Superior Audivosual, reconoce el TEDH. Pero no deja que influya en su decisión porque fue «una decisión separada» que la fundación no recurrió en su día ante los tribunales nacionales.

La difusión sigue prohibida

Con este razonamiento, lamenta la Fundación Jérôme Lejeune, «el Tribunal se negó a pronunciarse sobre la discriminación y la violación de la libertad de expresión de las personas con síndrome de Down». Y, debido a la decisión de la CSA, «este vídeo sigue teniendo prohibida su difusión en un contexto publicitario y solo podría emitirse dentro de un programa» que el espectador elija ver. Este «no debe enfrentarse a la felicidad de las personas con síndrome de Down», con el pretexto de que puede «perturbar la conciencia» de algunos. «La voz de Inés no se ha escuchado».

El vídeo se ha emitido en nueve países, en las principales cadenas nacionales, y ha sido muy elogiado por la prensa internacional. También se presentó en la ONU el 21 de marzo de 2014 y recibió varios Leones de Oro en el Festival Internacional de la Creatividad. Ninguna autoridad administrativa extranjera lo ha censurado. Sin embargo, la Fundación Jérôme Lejeune recuerda que solo dos denuncias llevaron a la censura de este vídeo, que ha sido visto más de ocho millones de veces en Youtube.

«Al permitir una diferencia de trato a las personas con síndrome de Down, Francia constituye una excepción, que el TEDH parece apoyar al negarse a pronunciarse sobre el fondo». La Fundación Jérôme Lejeune invita a las autoridades audiovisuales a reconsiderar su decisión, sobre todo porque «el contexto actual favorece ampliamente la inclusión de las personas con síndrome de Down».