El Supremo rebaja a dos años la condena por abusos al profesor de Gaztelueta
Considera que ha existido un delito continuado de abusos, pero excluye dos hechos que condicionaron la gravedad de la pena al no considerarlos probados
El caso Gaztelueta parece llegar a su fin. El Tribunal Supremo se ha manifestado tras el recurso presentado por el acusado –un profesor del centro vizcaíno– ante la sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya que lo condenaba a once años de cárcel por un delito continuado de abusos a un menor. El TS confirma la condena pero la rebaja a dos años al considerar que dos de los cinco episodios relatados no están suficientemente probados. De este modo, el Alto Tribunal estima en parte el recurso del profesor.
La sentencia, de la que es ponente Manuel Marchena, el presidente de la Sala Segunda, fue aprobada por unanimidad y recoge que la víctima contó los dos hechos ahora excluidos en 2015, pero no lo hizo en las ocasiones anteriores. Ni a sus padres, ni a los profesionales que le trataron a partir de 2011, ni a la Fiscalía de Menores, ni al fiscal superior del País Vasco en 2013.
«No se trata de un hecho inicial que luego va siendo objeto de matizaciones, incluso retractaciones, por parte de quien lo narra. Estamos en presencia de un menor de edad que sufre abusos sexuales de su preceptor, que narra su realidad y existencia a sus padres y a los profesionales que le asisten cuando ya ha cumplido 15 años y que, finalmente, cuando ya ha alcanzado los 19 años de edad, enriquece su relato con dos hechos de gran trascendencia penológica, silenciados hasta entonces y que tienen una presencia sobrevenida en la querella criminal que interpone en 2015», explica la sentencia. Por tanto, la falta de persistencia en la incriminación quiebra el apoyo probatorio de esos dos hechos, según el TS, tal y como informa el Consejo General del Poder Judicial.
«No basta la convicción»
En su opinión, resulta indispensable que esos acontecimientos queden absolutamente probados, como el hecho inicial. Y, por tanto, indica que la prueba no puede sostenerse en la percepción de los magistrados. «No basta la mera convicción de que aquello tuvo que haber pasado para sustentar una condena que asciende a once años. […] No basta con que la versión de la víctima inspire credibilidad. La realidad de los hechos imputados y su atribución al acusado tienen que ser el resultado de un proceso de valoración probatoria que no reserva espacio para intuiciones voluntaristas», añade.
En este sentido, por más que el delito sea especialmente grave y genere indignación y repulsa, señala que estas reacciones no pueden «actuar como un elemento que debilite el cuadro de garantías con el que una sociedad democrática quiere que sea enjuiciado cualquier acusado de un hecho delictivo».
Con todo, el TS condena a dos años de prisión al profesor de Gaztelueta por un delito continuado de abusos sexuales a un alumno menor de edad entre 2009 y 2011, le prohíbe acercarse a la víctima durante cuatro años y lo inhabilita para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.