El plazo de prescripción de delitos sexuales a menores comenzará a contar cuando la víctima cumpla 30 años - Alfa y Omega

El plazo de prescripción de delitos sexuales a menores comenzará a contar cuando la víctima cumpla 30 años

El Gobierno aprueba el anteproyecto de Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia

EFE
Pedro Sánchez durante una rueda de prensa

El Gobierno ha aprobado el anteproyecto de Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia que amplía el plazo de prescripción de los delitos más graves contra menores a partir de que la víctima cumpla 30 años.

Lo ha anunciado el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, durante la última comparecencia del año tras la reunión del Consejo de Ministros, y ha recordado que era un compromiso personal que asumió con las organizaciones que trabajan en defensa de los derechos de la infancia.

«Es un anteproyecto que incorpora la edad con un agravante genérica, se amplía el tiempo de prescripción de los delitos más graves, se endurecen las condiciones para el acceso al tercer grado, a la libertad condicional y a los permisos penitenciarios» de los condenados por este tipo de delitos sexuales contra los menores, ha destacado Sánchez.

Además, ha valorado que la norma intenta combatir la reincidencia incorporando programas para esos internos condenados.

El presidente del Gobierno ha resaltado que el anteproyecto «crea nuevos tipos delictivos para evitar la impunidad de conductas realizadas a través de medios tecnológicos y de comunicación».

La norma, que modifica 11 leyes, incorpora una definición amplia de violencia que abarca cualquier tipo de maltrato físico, psicológico y emocional, incluidos, los castigos físicos o el trato negligente y pretende convertir la infancia en un bien colectivo que merece especial protección.

El texto aprobado el viernes, a propuesta de los Ministerios de Sanidad, Consumo y Bienestar Social; Justicia e Interior, incluye un nuevo catálogo de delitos cometidos a través de internet incorporando la incitación al suicidio, a cometer infracciones sexuales o la promoción de trastornos alimenticios.

Los centros escolares contarán con protocolos para la prevención, detección y actuación ante casos de violencia, así como con un coordinador de bienestar y protección encargado de vigilar la correcta aplicación de los mismos. También se desarrollarán protocolos en los ámbitos sanitarios, deportivos y de ocio.

Se establece el deber de cualquier persona que advierta una situación de desprotección, riesgo o violencia sobre un menor a comunicarlo ante la autoridad competente. Y si los hechos pudieran ser constitutivos de delito, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, al Ministerio Fiscal o a la autoridad judicial.

En el ámbito de Justicia, se incorporan medidas de carácter penal, procesal y penitenciario para garantizar tanto la protección de los menores como dotar de una mayor firmeza a la respuesta ante situaciones de violencia.

Se modifica el Código Penal para ampliar el plazo de prescripción de los delitos más graves contra los menores, que actualmente se cuenta a partir de los 18 años.

En los delitos relativos a la tentativa de homicidio, delitos sexuales, las lesiones agravadas, maltrato habitual y trata de seres humanos cometidos sobre personas menores de edad, el inicio del cómputo del plazo para su prescripción comienza cuando la víctima cumple los 30 años.

Los condenados por agresiones sexuales a menores, no podrán acceder a los permisos penitenciarios o al tercer grado hasta que hayan cumplido la mitad de la pena. También se endurece su acceso a la libertad condicional impidiendo que el juez pueda anticiparla a las dos terceras partes de la condena.

Se incluye la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que permite al juez retirar contenidos ilícitos de páginas web como medida cautelar durante la investigación del caso. En todos los delitos sexuales y de trata, la condena conllevará la inhabilitación para cualquier profesión u oficio que suponga contacto regular y directo con menores.

La reforma penal modifica la agravante genérica de discriminación para incluir en ella la edad, razones de aporofobia o exclusión social o «cualquier otro motivo basado en un prejuicio discriminatorio».

También obliga a comparecer en el juzgado a los testigos que sean familiares de la víctima menor de edad (hasta ahora estaban dispensadas) y obliga a los jueces de instrucción a recurrir a la prueba preconstituida (la que no tiene que reproducirse durante el enjuiciamiento) cuando la víctima tenga menos de 14 años.

El juez o tribunal que se encargue después del juicio está obligado con carácter general a no llamar a los menores para que declaren en la vista salvo en situaciones excepcionales.

Entre las nuevas medidas también se incluye la obligatoriedad de formación en materia de derechos de niños y en violencia contra la infancia para jueces, fiscales y otros operadores de la justicia.

También las fuerzas y cuerpos de seguridad contarán con unidades especializadas en violencia sobre los menores y los niños.

Se modifica la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo para crear un nuevo adjunto (el tercero) especializado en la violencia sobre la infancia y la adolescencia.

Las entidades que realizan actividades de deporte y ocio con menores de manera habitual (y, en todo caso, la Red de Centros de Alto Rendimiento y Tecnificación Deportiva, federaciones deportivas y escuelas municipales) deberán contar con protocolos de actuación para la prevención, detección y actuación frente a posibles casos de violencia y con la figura del «Delegado de Protección»».