El Parlamento Europeo alumbra una directiva descafeinada de diligencia debida
«Se ha limitado el alcance de aplicación, ya que solo incluye a las empresas que tienen más de 1.000 empleados y una facturación de 450 millones de euros», matizan desde CIDSE
Las agencias católicas implicadas en la promoción del desarrollo han aplaudido la aprobación en el Parlamento Europeo el pasado miércoles 24 de abril de la Directiva sobre Diligencia Debida en Materia de Sostenibilidad Empresarial. No es el paso definitivo para su aprobación. El texto pasará ahora al Consejo Europeo, donde se prevé que supere la votación con holgura.
Una vez publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, la normativa que regula las obligaciones de las empresas en relación con los impactos adversos reales y potenciales sobre los derechos humanos y el medioambiente, así como la responsabilidad por el incumplimiento de dichas obligaciones, entrará en vigor a los veinte días laborables de su publicación.
«Aunque el texto final es más débil que el compromiso acordado durante el diálogo a tres bandas de diciembre, no debe ignorarse su importancia, ya que es un paso crucial para la diligencia debida obligatoria en materia de derechos humanos y medio ambiente», ha valorado la plataforma de agencias católicas Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Solidaridad (CIDSE) en un comunicado sobre la normativa que también invita a las autoridades empresas a adoptar y aplicar un plan de transición para mitigar el cambio climático.
Se trata de «un importante paso adelante en la protección de los derechos humanos y el medio ambiente frente a los perjuicios causados por las empresas», coincide para Alfa y Omega Javier Sánchez, miembro del grupo de incidencia de la alianza Enlázate por la Justicia. Esta organización engloba en España a Cáritas, CEDIS, CONFER, Justicia y Paz, Manos Unidas y Redes, y forma parte de la Plataforma por Empresas Responsables. «Este respaldo político es una decisión histórica a favor de la regulación de las empresas para que respeten el planeta y los derechos de quienes se ven afectados por las operaciones empresariales —incluidas las mujeres, los trabajadores y las comunidades indígenas—, y para que proporcionen acceso a la justicia a las víctimas».
El representante de Enlázate por la Justicia subraya sobre todo que con la aprobación de la directiva «queda definitivamente superado el marco voluntario de aplicación de la diligencia debida por parte de las empresas», como ocurría hasta ahora. «Entramos en un marco de regulación legal que se concretará en los países europeos y ejercerá un influjo para que otras economías avanzadas también lo adopten
La directiva obliga en la práctica a las empresas a adoptar y aplicar un plan de transición para mitigar el cambio climático que tenga por objeto garantizar la compatibilidad del modelo de negocio y la estrategia de la empresa con la transición hacia una economía sostenible y con la limitación del calentamiento global a 1,5° C.
Con todo, desde la plataforma que aúna varias organizaciones católicas como la española Manos Unidas, animan a los Estados miembros a ir más allá del texto final en la transposición y «modificar lo que se ha diluido durante el proceso y adoptar disposiciones que garanticen la protección de las personas y de nuestra casa común».
Alcance limitado
«La directiva tiene un importante margen de mejora en cuanto a las empresas que quedan afectadas, la responsabilidad en las cadenas de valor o la inclusión efectiva de la necesaria transición climática», reconoce Sánchez. Por ejemplo, el texto definitivo ha limitado el alcance de aplicación, ya que «solo incluye a las empresas que tienen más de 1.000 empleados y una facturación de 450 millones de euros», apunta Susana Hernández Torres, responsable de Poder Empresarial y Derechos Humanos de CIDSE. También las que sean matriz última de un grupo que alcance tales umbrales en el último ejercicio. Antes, se incluía a las que tenían 500 trabajadores y facturaban 150 millones.
Otro de los aspectos clave en las negociaciones llevadas a cabo durante la tramitación de la norma ha sido la determinación del ámbito de la diligencia debida en la cadena de valor, ahora denominada cadena de actividades. Es decir, la directiva afecta a las actividades de los socios comerciales en sentido ascendente (upstream) relacionadas con la producción de bienes o la prestación de servicios por parte de la empresa, incluidos el diseño, extracción, aprovisionamiento, fabricación, transporte, almacenamiento y suministro de materias primas, productos o partes de los productos y el desarrollo del producto o del servicio.
También incluye las acciones de los socios en sentido descendente (downstream) relacionadas con la distribución, transporte y almacenamiento del producto, cuando los socios realizan estas actividades para la empresa o en su nombre. Sin embargo, «las empresas no serán responsables» de otras actividades descendentes relacionadas con «la eliminación del producto, que incluye los procesos del desmantelamiento y el reciclaje, el compostaje y el vertido, lo cual también es una lástima», explica a Alfa y Omega.
Por ello, Hernández asegura que se trata de un texto «mucho más débil» en el que se hicieron «muchas concesiones para poder lograr el acuerdo entre los miembros del Consejo». El acuerdo ya amarrado entre el Parlamento, la Comisión y el Consejo se fue debilitando en el transcurso de los meses». Alemania anunció que iba a abstenerse en la votación y a continuación, el 16 de marzo, Francia solicitó ciertas «concesiones en el texto» para salvar la directiva in extremis. Con todo desde CIDSE lo consideran «buenas noticias» ya que supone «un acuerdo político. «Es una victoria porque pudimos no haber tenido nada», resume.