El Papa limita a los 80 años el voto en los sínodos orientales

El Papa limita a los 80 años el voto en los sínodos de las iglesias orientales

Las propias iglesias de rito oriental habían pedido una reforma para evitar la desproporcionada influencia de los obispos eméritos en la elección de otros obispos

Redacción
Motu proprio obispos orientales
El Papa con obispos de la iglesias orientales de Estados Unidos en 2020. Foto: CNS.

El Papa Francisco ha limitado a 80 años la edad para que los obispos eméritos de las iglesias orientales puedan votar en la elección de obispos y otros líderes. En un motu proprio publicado el pasado lunes, se explica que la decisión responde a una petición de los jerarcas de estas iglesias, de rito oriental pero en comunión con la Santa Sede. En las iglesias orientales, es su propio sínodo el que elige a los nuevos obispos y también a los primados (patriarcas o arzobispos mayores), aunque la elección necesita a posteriori el visto bueno del Obispo de Roma.

«Desde hace algún tiempo», afirma el comienzo del texto y recoge Europa Press, «algunos patriarcas, arzobispos mayores y obispos han venido señalando al Dicasterio para las Iglesias Orientales las dificultades que han surgido en los sínodos de los obispos de las iglesias patriarcales y arzobispales mayores». Esto se debía a que en los encuentros participaban «con voz activa, especialmente en la elección de los obispos y de los jefes y padres de las respectivas iglesias sui iuris» (de propio derecho) un elevado número de obispos eméritos.

Por este motivo, los líderes católicos orientales habían pedido al Vaticano una norma para excluirlos del voto a partir de los 80 años. Después de consultar a los dicasterios para las Iglesias Orientales y para los Textos Legislativos, el Santo Padre ha accedido a la petición. Para ello, se modifican los cánones 66.1, 102, 149 y 183 del Código de Cánones de las Iglesias orientales. Así se llama el conjunto de normas que rigen el conjunto de estas iglesias, promulgado por san Juan Pablo II en octubre de 1990.

Con todo, la reforma no se aplicará a los patriarcas, arzobispos mayores, obispos y exarcas que sigan ejerciendo el ministerio. Ellos sí seguirán pudiendo participando en estas votaciones aunque superen los 80 años.