El Papa acaba con el aforamiento de los cardenales y obispos en el Vaticano - Alfa y Omega

El Papa acaba con el aforamiento de los cardenales y obispos en el Vaticano

Publica un nuevo motu proprio a través del que modifica la ley judicial y establece que tendrán que acudir a la justicia ordinaria

Redacción

El Papa Francisco ha publicado este un motu proprio por el cual asigna a la justicia ordinaria del Vaticano los eventuales juicios penales a cardenales y obispos, hasta ahora competencia del Tribunal de Casación, equivalente a un tribunal supremo. De este modo, el Pontífice acaba con un aforamiento hasta ahora reservado a los más altos cargos del Vaticano.

El texto modifica la competencia de los órganos jurídicos del Estado de la Ciudad del Vaticano con el objetivo de alcanzar la «igualdad» a la hora de impartir justicia, tal y como el pontífice reclamó en su discurso de apertura del Año Judicial, informa EFE.

«La exigencia prioritaria es que, también con oportunos cambios normativos, del sistema procesal vigente emerja la igualdad de todos los miembros de la Iglesia y su igual dignidad y posición, sin privilegios que se remontan en el tiempo y que ya no son consonantes con las responsabilidades de cada uno en la aedificatio Ecclesiae (construcción de la Iglesia)», defendió el Papa.

En este sentido, explica en el motu proprio, en la actualidad «se advierte la exigencia» de modificar el ordenamiento jurídico del Estado vaticano para «asegurar a todos un juicio articulado en más grados» y «en línea» con los sistemas judiciales internacionales «más avanzados».

La ley modificada es la CCCLI de 16 de marzo de 2020, que regula el sistema judicial del Estado pontificio. La primera modificación es la de su artículo sexto, para asignar a la justicia ordinaria los procesos a cardenales y obispos «previo asentimiento del Sumo Pontífice».

Aunque ello con una serie de excepciones establecidas en el artículo 1.401 del Código de Derecho Canónico: «Las causas que se refieren a cosas espirituales o inherentes a ellas» o «la violación de las leyes eclesiásticas y de todo aquello que contenga razón de pecado».

El segundo cambio es la derogación del artículo 24 de la mencionada ley: «La Corte de Casación es la única competente para juzgar, previo consentimiento del Sumo Pontífice, a los cardenales y obispos en las causas penales».

«Esto decido y establezco, no obstante cualquier disposición contraria», termina el documento de Francisco, que entrará en vigor un día después de su publicación en L’Osservatore Romano.