El Constitucional debatirá esta semana la ley del aborto de 2010
De aprobarse la ponencia, que avala el sistema de plazos pero exige más información a la mujer, sería un escollo para la nueva reforma
El pleno del Tribunal Constitucional debatirá a partir de este martes la ponencia sobre la ley del aborto de 2010 que avala el sistema de plazos pero reclama fortalecer la información a las mujeres que se plantean abortar. Por este motivo no es seguro que el borrador, elaborado por Enrique Arnaldo, magistrado a propuesta del PP, vaya a obtener el respaldo de la nueva mayoría progresista del TC.
Y ello, a pesar de que la ponencia, filtrada la semana pasada, considera constitucional el cambio de un sistema de supuestos a un sistema de plazos, que desde 2010 permite el aborto libre en las primeras 14 semanas de gestación. En el documento, asegura que «la exclusión de la sanción penal durante los primeros meses del embarazo […] no puede razonablemente interpretarse como una renuncia a la protección de la vida del nasciturus».
En la sentencia 53/1985, sobre la primera ley del aborto en España, se establecía que para ser constitucional, la vida del no nacido «debe estar protegida, aunque se admiten una serie de conflictos en que debe ceder la vida del feto». Lo explica Federico de Montalvo, profesor de Derecho Constitucional en la Universidad Pontificia Comillas. Esta decisión se tomó «siguiendo una línea que fijó el Tribunal Constitucional alemán».
«Absolutamente indefenso»
Arnaldo afirma que la ley de 2010 incluye esta protección de la vida con un «modelo social, asistencial y sanitario de naturaleza preventiva en dos niveles». En primer lugar, «tiende a poner las condiciones para reducir el número de embarazos no deseados». Además, «trata de evitar la producción de abortos articulando políticas de apoyo a la maternidad». Este modelo, afirma, «se halla en consonancia con las legislaciones» de países de nuestro entorno.
De Montalvo se muestra en desacuerdo. Se esté de acuerdo con ella o no, asegura, según esta «concepción gradualista» aunque la vida del no nacido «pueda ser protegida de manera distinta en las distintas fases, una idea importante es que debe haber un mínimo de protección». Esta jurisprudencia, explica, bebe de la del Constitucional alemán, que recoge la protección al no nacido. Por este motivo, en los años 1990 se «declaró inconstitucional la nueva ley» del aborto posterior a la reunificación, «porque lo permitía en las primeras semanas sin ningún mecanismo de protección». Por tanto, se consideraba un sistema puro de plazos como incompatible con la protección debida al no nacido.
Para salvar esto, «el Parlamento incorporó el asesoramiento médico orientado» a intentar evitar está práctica. Con este sistema el profesional sanitario, «sin reproches y sin culpabilizar a la víctima, le va a hacer ver que hay otras opciones y que existe ayuda». En la ley española de 2010, en cambio, «el asesoramiento es neutro, no va a proteger al feto». Más aún, consiste en la mera entrega de un sobre cerrado y en la petición de que la mujer vuelva tres días después. Ante esto, el feto «no tiene ninguna protección», está «absolutamente indefenso».
«Derecho a recibir información»
Precisamente en este punto está el que, según la ponencia de Arnaldo, es el único escollo constitucional de la nueva ley. Se trata de su artículo 17.5, en el que se dice que la información del sobre se dará «además, verbalmente, si la mujer lo solicita». Para el magistrado, si no se le da a menos que lo solicite de forma expresa «no se garantizaría que la gestante preste su consentimiento a la práctica del aborto previamente informada».
«La mujer embarazada no puede ser privada ni limitada en su derecho a recibir información personalizada, adecuada, completa y suficiente» sobre «las consecuencias físicas y psicológicas» de la intervención y sobre las políticas de apoyo a la maternidad, recoge en su ponencia. Esto es fundamental «para que pueda decidir de forma libre, consciente y responsable». Esta información, además, dado «el complejo conflicto entre derechos y bienes constitucionalmente protegidos» que supone el aborto, «no puede tomarse sino tras un periodo mínimo de reflexión».
Futuro recurso
De aceptarse esta ponencia De Montalvo, que hasta el verano pasado presidió el Comité de Bioética de España, cree que «en principio sí» podría servir para argumentar en el futuro un nuevo recurso ante el Tribunal Constitucional contra la reforma de la ley del aborto que se tramita en estos momentos. La propuesta pretende eliminar tanto el proceso informativo mediante la entrega de un sobre, como el período de reflexión de tres días.
Más aún, cuando la semana pasada la Comisión de Igualdad de Senado dio el visto bueno al proyecto, se incluyó una enmienda que obliga a las administraciones públicas a «evitar que la solicitante sea destinataria de prácticas que pretendan alterar» su decisión. Se hacía frente así a la propuesta de la Junta de Castilla y León para ofrecer a las embarazadas que lo desearan una ecografía adicional escuchando el latido del corazón del bebé y asesoramiento psicológico.
Como según la ponencia de Arnaldo esta norma sí sería inconstitucional por limitar aún más la información a la mujer, podría suponer un obstáculo al proyecto del Gobierno. Por ello existe la posibilidad de que sea rechazada por la mayoría progresista del Constitucional.
Pero «el Constitucional no está sujeto a lo que diga el legislador, sino a lo que dice la Constitución», subraya De Montalvo. De aprobarse esta ley, sería una prueba más de la «pendiente deslizante» sobre este tema. Según él, la jurisprudencia constitucional de nuestro país no solo exige un consentimiento informado adecuado, sino incluso «una información orientada» a proteger al no nacido.