El Comité de Bioética de España pide que se prohíba la gestación subrogada
Afirma que todo contrato de gestación subrogada, lucrativo o altruista, «entraña una explotación de la mujer y un daño a los intereses superiores del menor y, por tanto, no puede aceptarse por principio»
El Comité de Bioética de España (CBE) ha elaborado el documento Informe sobre los aspectos éticos y jurídicos de la maternidad subrogad‘ en el que analiza esta práctica, y en el que propone promover a nivel internacional un marco común regulatorio que prohíba la celebración de contratos de gestación «en garantía de la dignidad de la mujer y del niño».
También reclama «dotar de verdadera eficacia legal a la nulidad de esos contratos, de manera que resulte aplicable también a los celebrados en el extranjero, para lo que podría considerarse la posibilidad, entre otras medidas legales, de sancionar a las agencias que se dedicaran a esta actividad». Solo si se demostrara que esta práctica es insuficiente se podría recurrir a «otras medidas legales».
Por otro lado el informe pide también que «España defienda, en el seno de la comunidad internacional, la adopción de medidas dirigidas a prohibir la celebración de contratos de gestación por sustitución a nivel internacional». Estas dos reivindicaciones coinciden con las expresadas hace una semana, durante una visita a España, por la plataforma Stop Surrogacy Now.
Iniciativa propia
En todo caso, el Comité de Bioética pide asegurar «una transición segura» que evite que queden desprotegidos los niños resultantes de los procesos de maternidad subrogada internacional en los que pueden estar inmersos actualmente varios españoles. Para ello, considera que puede garantizarse que su filiación en el extranjero se realice conforme a la doctrina establecida por el Tribunal Supremo.
El informe desvela además que ha sido el propio Comité el que ha decidido redactar este texto «dada la preocupación que suscitaba a sus miembros el debate presente en la opinión pública y en algunas instituciones». En febrero, el Partido Popular decidió en su 18º Congreso Nacional no tomar postura sobre esta cuestión —que dividía a sus miembros— sino dejarla en manos de expertos.
Con todo, Gobierno no había pedido oficialmente su parecer a este organismo, que según la ley 14/2007, de Investigación Biomédica es el responsable de asesorar al Gobierno en estas cuestiones.
Disyunción sobre la procreación humana
En cualquier caso, el Comité de Bioética precisa que, en atención a su naturaleza y funciones, no le corresponde traducir su parecer en una concreta propuesta de reforma legal aunque ofrece algunos criterios que orienten aquélla, como el citado marco regulatorio común a nivel internacional.
Como se pone de manifiesto al inicio del Informe, la maternidad subrogada «es uno de los temas bioéticos más controvertidos del momento por su carácter disruptivo sobre el modo en que la procreación humana, y las consecuentes relaciones de maternidad y filiación, han sido entendidas y reguladas hasta la actualidad», planteándose por primera vez la posibilidad de disociar la gestación de la maternidad.
El documento añade que, aunque no es un fenómeno nuevo (ya que los primeros casos tuvieron lugar hace más de 40 años), en los últimos tiempos esta práctica se ha extendido y se ha internacionalizado. Por ello, el informe se estructura entorno a tres cuestiones: la práctica de la gestación subrogada y sus distintas modalidades; las cuestiones éticas y la perspectiva jurídica, pues ante las diferentes legislaciones, aboga por promover un acuerdo a nivel internacional.
Velar por la nueva vida
En este último punto, analiza dos de los principales problemas jurídicos que se plantean en España. El primero está relacionado con el hecho de que la maternidad subrogada sea contraria a la ley nacional aunque, no obstante, muchos españoles consiguen ser padres recurriendo a ella en otros países donde es legal.
El otro problema, prosigue el informe, tiene que ver con que existe una nueva vida humana por cuyo interés el Derecho tiene que velar. Para el Comité de Bioética, un aspecto esencial de ese interés consiste en reconocerle una filiación legal por lo que se pregunta si se debe reconocer a los padres comitentes la filiación legal del hijo concebido por encargo, aunque se reconozca la ilegalidad del proceso, o si es más coherente no reconocerla para desincentivar que sea un medio de conseguir lo que legalmente está prohibido.
Los autores del informe señalan que, si bien el deseo de una persona de tener un hijo constituye una noble decisión, ello no puede realizarse a costa de los derechos de otras personas. Así, detallan que la mayoría del CBE entiende que todo contrato de gestación por sustitución, lucrativo o altruista, «entraña una explotación de la mujer y un daño a los intereses superiores del menor y, por tanto, no puede aceptarse por principio».
Europa Press / Redacción