El acusado de matar a un sacristán en Algeciras será finalmente juzgado por terrorismo
El Tribunal Supremo rechaza el argumento de Yassin K. de que sus circunstancias psíquicas imposibilitaban una finalidad terrorista
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación presentado por la defensa de Yassin K., detenido por el asesinato de un sacristán en la localidad gaditana de Algeciras el 25 de enero de 2023, contra la decisión de la Audiencia Nacional de mantener su competencia para juzgar los hechos. En una nota difundida este martes, el Alto Tribunal señala que el recurrente, acusado por un delito de terrorismo según el artículo 573.1 del Código Penal, había solicitado en varias ocasiones ante la Audiencia Nacional una declinatoria de jurisdicción a favor de los juzgados de Algeciras. El procesado argumentaba que sus circunstancias psíquicas imposibilitaban la concurrencia de la finalidad terrorista en el asesinato del sacristán Diego Valencia.
Sin embargo, el Supremo, en línea con el criterio unánime de la Fiscalía, acusaciones particulares y populares, explica que la causa ya ha pasado el filtro de la apertura de juicio oral y que la competencia de la Audiencia Nacional está determinada «por las pretensiones que ejercitan las acusaciones». Así, en el caso de una acusación por terrorismo, «solo la Audiencia Nacional puede condenar por ese delito, y solo la Audiencia Nacional puede absolver por ese delito».
En esta misma línea, la institución añade que diferir la competencia a un tribunal diferente, como pedía la defensa del acusado, «supondría anticipar una decisión que solo se puede adoptar tras la apertura de juicio oral». Esto quiere decir que solo la Audiencia Nacional puede decidir si el delito cometido se enmarca en la figura penal de terrorismo o no, y debe ser ella por tanto la que juzgue los hechos.