Caso Lambert: tras un largo juicio no se retirará su alimentación - Alfa y Omega

Caso Lambert: tras un largo juicio no se retirará su alimentación

La esposa de Vincent Lambert lleva pidiendo dos años la muerte por inanición de su marido, oponiéndose a los padres de este

UCV

El tribunal administrativo de Châlons-en-Champagne, Francia, ha estimado conforme a derecho la decisión de no retirar la nutrición e hidratación a Vincent Lambert, que fue tomada en julio por el equipo médico que actualmente le atiende en el CHUS de Reims. La justicia defiende la independencia profesional del equipo médico que le asiste actualmente.

En aquel momento, el doctor Simon, médico responsable de Lambert, determinó que antes de proceder a la retirada se iba a iniciar un nuevo procedimiento consultivo, que posteriormente, y tras una primera reunión con la familia, quedó anulado, por considerarse que faltaban las condiciones mínimas de serenidad en la toma de decisiones y de garantía de la seguridad de Vincent.

Vincent Lambert quedó en estado vegetativo tras un accidente de tráfico en el año 2008. Desde 2013 su esposa Rachel (siempre contra el criterio de los padres de Vincent) solicita le sea retirada la alimentación e hidratación, aduciendo la voluntad previamente expresada por Vincent, que, siempre según su cónyuge, no hubiera deseado ser mantenido con vida en tal estado.

El doctor Kariger, responsable de Lambert, apoya la decisión, considerando que la alimentación y la hidratación constituyen un tratamiento desproporcionado de acuerdo con las circunstancias en las que se encuentra el paciente.

En mayo de 2013 y, de nuevo, en enero de 2014, los tribunales ordenan el restablecimiento de la alimentación a Lambert, tras sendas tentativas de retirada ya puestas en marcha por el doctor Kariger.

La última decisión del tribunal es recurrida por la esposa de Lambert ante el Consejo de Estado francés, que, en junio de 2014, entendió que la retirada de la alimentación era una medida conforme a derecho.

Tratando de evitar la muerte por inanición de su hijo, los padres de Vincent recurren al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, acusando al Estado francés de violar la Convención de Roma al infringir el derecho a la vida de Lambert.

La Corte decreta en enero de 2015 la adopción de medidas cautelares, suspendiendo la ejecución de la decisión del Consejo de Estado francés hasta que se resuelva el caso.

En junio, la Gran Sala del Tribunal resolvió avalar la tesis del Consejo de Estado, considerándola no contraria al artículo 2 de la Convención, que garantiza el derecho a la vida de todas las personas. El Tribunal entendía que la decisión del Consejo caía dentro del margen de apreciación del Estado francés, ya que no existe en el ámbito de los países del Consejo de Europa consenso en torno a la relevancia jurídica de las decisiones relativas al final de la vida humana.

La sentencia, por cierto, generó no poca polémica. Más allá del controvertido recurso a la doctrina del margen de apreciación, y de la beligerante opinión disidente de cinco magistrados junto a la que se publicó, adolecía de un grave defecto material: aparecía citada, en apoyo de la decisión tomada, jurisprudencia del propio Tribunal que, en realidad, era contraria al fallo (Glass v. Reino Unido, 2004).

Probablemente, sólo esto hubiera sido motivo para anular la sentencia, pero la normativa del Tribunal no prevé semejante situación, por lo que no hay procedimiento establecido para actuar en estos casos.
Pese al aval del Tribunal de Estrasburgo a la decisión del Consejo de Estado de dejar morir de inanición a Lambert, el doctor a su cargo actualmente en el CHUS de Reims no ha estimado correcto proceder a la retirada de la nutrición e hidratación a Vincent Lambert.

Ante esta situación, el sobrino de Lambert había instado de nuevo la ejecución de la decisión del Consejo de Estado. El tribunal se ha negado a admitir la petición, considerando que «los principios de independencia profesional y moral de los médicos» constituyen un derecho del paciente, que impide que un médico pueda ser considerado un simple ejecutor de decisiones adoptadas por un colega.

No es posible obligar jurídicamente a un médico a obrar en contra de su criterio profesional, imponiéndole el de otro médico. A juicio del Tribunal, el criterio médico del doctor Kariger, por más lícito que pueda considerarse (y así lo han hecho tanto el Consejo de Estado francés como, indirectamente, el TEDH), no genera un derecho que pueda ser oponible frente al doctor Simon, en forma tal que éste debiera quedar vinculado por dicho criterio.

Es decir, una cosa es que la decisión del doctor Kariger no sea contraria al derecho y otra, muy distinta, que de esa licitud se genere un derecho positivo que permita a nadie exigir jurídicamente la ejecución de esa decisión en contra del criterio médico del doctor Simón que sí tiene un derecho a hacer valer su independencia profesional y moral frente a cualquier pretensión de convertirle en el mero ejecutor de las decisiones de un colega.

Por Marta Albert
Profesora de Filosofía del Derecho
Observatorio de Bioética
Universidad Católica de Valencia
Artículo originalmente publicado por Observatorio de Bioética