Avanza la ley trans - Alfa y Omega

Avanza la ley trans

Ofrecemos algunas claves del proyecto de ley que aúna la ley de derechos LGTBI y la ley trans. Aunque por los desacuerdos internos del Gobierno no habla de autodeterminación de género, en la práctica la hace realidad

María Martínez López
Manifestación de grupos feministas contra la ley trans, el 26 de junio en Madrid. Foto: Europa Press / Alejandro Martínez Vélez.

Han transcurrido dos años desde que el Gobierno comenzó a preparar la ley de derechos LGTBI, y año y medio desde que hizo lo propio con la ley trans. La semana pasada fueron aprobadas por el Consejo de Ministros dentro de un único proyecto, que ahora comienza su tramitación parlamentaria. La rapidez del Ejecutivo para sacar adelante normativas de fuerte carga ideológica ha chocado en este caso con los desencuentros entre PSOE y Unidas Podemos.

1. Autodeterminación

Este principio ampliamente criticado por algunos sectores socialistas y feministas no se incluye en el texto, pero lo configura totalmente al eliminar los requisitos psicológicos y médicos para cambiar el sexo legal. Habrá un período de reflexión de un «máximo de tres meses» entre las dos comparecencias necesarias ante el Registro Civil, aunque no se indica su duración mínima. La medida será reversible durante medio año, y después mediante un proceso judicial. Para Isabel Lázaro, directora de la Clínica Jurídica ICADE, este «punto de partida de que la identidad de género responde a una libertad plena de las personas» es «discutible». Según el Observatorio de Bioética de la Universidad Católica de Valencia (UCV), esta regulación «banaliza la condición biológica del sexo».

2. Despatologización

Lázaro cree que el rechazo total a la intervención de médicos o psicólogos viene del «temor a la intervención de profesionales con prejuicios», que en el pasado ha generado mucho sufrimiento. Pero crea una situación difícil, pues cree conveniente un acompañamiento. «No quiere decir que consideremos a la persona como enferma, muchos nos apoyamos en los psicólogos para comprendernos» mejor. En este sentido, desde Valencia lamentan que «se abandona a las personas» sin implementar «protocolos de diagnóstico ante la frecuencia de comorbilidad», es decir, que a la disconformidad de sexo se le añada algún trastorno.

Por otro lado, aunque la ley pide más investigación, Lorenzo explica que se ha puesto fin a muchas unidades específicas para personas trans en hospitales por «asociarlas a la idea de patologización». Desde entonces «tenemos muchísima dificultad para saber qué está pasando».

3. Menores

A pesar de la recomendación del Consejo General del Poder Judicial de permitir el cambio del sexo legal solo a partir de los 18 años, el ahora proyecto de ley abre la puerta a los menores desde los 14 años (hasta los 16, acompañados de sus padres). A partir de los 12 años, con aprobación judicial. Por debajo de esta edad se podrá cambiar el nombre en el DNI, pero no el registro. Si hay desacuerdo entre ambos padres o con el niño, intervendrá un defensor judicial.

Para Lázaro, en una cuestión tan personal los padres no deben sustituir a sus hijos. Por eso propone esperar a los 16, siguiendo la Ley de Autonomía del Paciente. Además, los datos sobre el alto porcentaje de disforias que desaparecen con la pubertad «invitan a la prudencia» y a «generar un espacio de desarrollo más libre» y tranquilo en lo relativo al nombre o la ropa, sin hacerles sufrir ni «obligarles a tomar decisiones».

Los expertos de la UCV recuerdan que además de conceder «niveles imprudentes de autonomía» a los niños, este proyecto asume implícitamente las leyes autonómicas, que también regulan los tratamientos hormonales y quirúrgicos, incluso para niños, a pesar de que tienen «efectos secundarios irreversibles en muchos casos».

4. Intersexo y no binarios

Si un recién nacido presenta órganos genitales ambiguos, los padres podrán esperar un año a registrar su sexo. También se prohíbe la modificación genital salvo que sea necesaria por problemas de salud. Antes, «se operaba hacia lo que parecía más fácil» externamente, explica Lázaro. Pero esto «no necesariamente coincide con la identidad de género de la persona».

La propuesta de dejar un tercer espacio en el DNI para un género no binario se ha abandonado, pero algunos grupos quieren recuperarla en las enmiendas. Lázaro preferiría que simplemente el sexo no constara en el DNI. Cambios como ese alivian y «hacen más fácil la vida» también a las personas trans, dándoles tiempo para «asumir los más definitivos cuando tengan más seguridad».

5. El sexo biológico sí importa

Un hombre que se registre como mujer no se podrá beneficiar de medidas de discriminación positiva ni esquivar las condenas por violencia de género. Pero si es al revés sí conservará los derechos que se le hayan concedido y los «inherentes» a su «sexo biológico», por ejemplo relacionados con el embarazo.

6. Igualdad LGTBI

El resto del proyecto de ley contempla medidas en todos los ámbitos para promover «la diversidad sexo-afectiva y familiar» de las personas LGTBI mediante la «visibilidad, la igualdad, la no discriminación». Se incluirá «entre los aspectos básicos del currículo» escolar y se evitarán contenidos que se perciban como discriminatorios en los medios, especialmente públicos o que reciban subvenciones.

Se prohíben los «métodos, programas y terapias de aversión, conversión o contracondicionamiento» para «modificar la orientación o identidad sexual o la expresión de género de las personas», incluso con su consentimiento. No será delito, pero se penará con sanciones administrativas de hasta 150.000 euros. Una medida «sumamente cuestionable» para el CGPJ, que pedía que se justificara «debidamente». Por otro lado, las parejas de mujeres podrán registrar a los hijos de una de ellas como de ambas sin necesidad de estar casadas ni de que la que no es madre biológica los adopte.

Plazos clave

Septiembre
Al no haber sesiones en julio y agosto, es de esperar que el proyecto se publique y se abran los 15 días de presentación de enmiendas después del verano.

Otoño
Si no se aprueba ninguna enmienda a la totalidad, la comisión correspondiente tiene 15 días para elaborar la ponencia, que votará junto con las enmiendas parciales.

Diciembre / febrero
Tras la aprobación en el pleno del Congreso, el Senado tiene dos meses para tramitar el proyecto.