¿Aborto para todos? - Alfa y Omega

En el momento de escribir esta tribuna solo está disponible el borrador de la nueva ley del aborto. Sin embargo, parece poco probable que vaya a sufrir cambios hasta que llegue al Consejo de Ministros. Veo con gran preocupación esta nueva ley. Lamentablemente el aborto ya está suficientemente banalizado en nuestro país. Muestra de ello es que se le llama interrupción voluntaria del embarazo, término triplemente erróneo, o incluso se suaviza aún más su significado, usando las siglas IVE. En este texto he decidido llamarlo por su nombre –como hago siempre– para reflejar la gran lacra que representa, no solo para los hijos, sino también para las madres. Me temo que, en este caso, los hispanohablantes estamos en desventaja con los anglosajones, ya que el inglés distingue el aborto espontáneo –miscarriage– del aborto provocado –abortion–.

La vida humana empieza con la fecundación. Esta evidencia científica tiene también en Europa respaldo legal, ya que en 2011 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó que constituye un embrión humano «todo óvulo humano a partir del estadio de la fecundación, todo óvulo humano no fecundado en el que se haya implantado el núcleo de una célula humana madura, y todo óvulo humano no fecundado estimulado para dividirse y desarrollarse mediante partenogénesis». Es importante recordar qué nos dice el Código Español de Deontología Médica en sus artículos 51.1 –«El ser humano es un fin en sí mismo en todas las fases del ciclo biológico, desde la concepción hasta la muerte. El médico está obligado, en cualquiera de sus actuaciones, a salvaguardar la dignidad e integridad de las personas bajo sus cuidados»– y 55.1 –«El médico está al servicio de preservar la vida a él confiada, en cualquiera de sus estadios»–. El artículo añade que el hecho de que una mujer decida abortar «no exime al médico del deber de informarle sobre las prestaciones sociales a las que tendría derecho, en caso de proseguir el embarazo, y sobre los riesgos somáticos y psíquicos que razonablemente se puedan derivar de su decisión».

El aborto es gratuito en España, lo pagamos todos con nuestros impuestos, pero si una mujer decide seguir adelante con su embarazo no se le da el importe económico equivalente. Y esto sucede en un país que vive un auténtico suicidio demográfico, con la natalidad en mínimos históricos. La nueva ley incluirá también una baja de hasta cinco días tras abortar, que también pagaremos entre todos. Las chicas de 16 y 17 años, aunque legalmente no pueden votar, conducir, beber alcohol, ni fumar, podrán abortar sin permiso de sus padres. En su día ya manifestó la ministra la intención de garantizar el aborto en todos los hospitales públicos, aunque parece que el borrador no recogerá exactamente esa garantía. Es importante aclarar que en la mayoría de hospitales públicos no se realizan abortos. El motivo fundamental es que, en muchos centros, los ginecólogos, de forma unánime, se acogen al derecho a la objeción de conciencia. Me parece algo muy comprensible ya que, por su misma profesión, son muy conscientes de la realidad de la vida intrauterina. Una realidad preciosa y con un desarrollo muy rápido, como nos mostró un equipo de la Universidad de Oxford en 2016, al describir que el latido cardíaco empieza tan solo 16 días después de la concepción.

Es este derecho a la objeción de conciencia lo que la nueva ley quiere regular, imponiendo un registro de objetores y la obligatoriedad de inscribirse con antelación y por escrito a los profesionales que quieran ejercer ese derecho. La objeción de conciencia es un derecho fundamental reconocido internacionalmente en la Carta Europea de Derechos Humanos. Ninguna normativa puede regularlo y mucho menos limitarlo. Sus sólidos y bien fundamentados argumentos se encuentran en el documento sobre la materia que aprobó por unanimidad en julio de 2021 el Comité de Bioética de España. El ejercicio de la objeción de conciencia debe ser libre, confidencial y puede aplicarse de forma sobrevenida, ad casum, en las circunstancias, lugar y tiempo del caso concreto que se plantee. Es un derecho garantizado por nuestra Constitución. Por cierto, sorprende también la nueva ley cuando, parece ser que, tras ¡doce! años de espera, pronto vamos a saber si se considera inconstitucional la ley de 2010. De ser así, sería por considerar que no se protege el derecho a la vida del no nacido (argumento empleado por los diputados del PP). Entiendo que, si ese es el dictamen, entonces tampoco se podrá tramitar la nueva norma, que mantiene el aborto libre en las 14 primeras semanas.

Me apena que la nueva ley, más que intentar evitar el aborto, que no es bueno para nadie, casi parece que lo va a promover. Termino con el que creo, será el único aspecto positivo de esta ley; el hecho de que permita perseguir la gestación subrogada mediante vientres de alquiler que, aunque está prohibida en España, se sigue contratando en otros países.

El autor ha sido galardonado en la V edición de los Premios CEU por la Vida por su defensa pública de la vida.

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