El Supremo inadmite el recurso de casación presentado por las exmonjas de Belorado - Alfa y Omega

El Supremo inadmite el recurso de casación presentado por las exmonjas de Belorado

Las cismáticas habían recurrido la negativa del Ministerio del Interior de inscribir a los Monasterios de Santa Clara de Derio (Vizcaya) y de Santa Clara de Belorado (Burgos) en el Registro Nacional de Asociaciones Civiles

José Calderero de Aldecoa
La exabadesa de Belorado a la salida del juzgado.
La exabadesa de Belorado a la salida del juzgado. Foto: EFE.

El Tribuno Supremo ha inadmitido el recurso de casación presentado por la exabadesa de Belorado contra la negativa de la Subsecretaría del Ministerio del Interior de inscribir a los Monasterios de Santa Clara de Derio (Vizcaya) y de Santa Clara de Belorado (Burgos) en el Registro Nacional de Asociaciones Civiles.

Las exmonjas defendían un supuesto derecho a separarse de la Iglesia como personalidad jurídica, y no solo a título individual, para convertirse después en asociación civil. Detrás de este movimiento está el interés de las exreligiosas por quedarse con los monasterios y evitar el desahucio al que parecen estar abocadas —hasta ahora el comisario pontificio ha ganado todas las causas al respecto—.

El arzobispo de Burgos durante la rueda de prensa.
El arzobispo de Burgos durante la rueda de prensa. Foto: Archidiócesis de Burgos.

Comisario pontificio

Los inmuebles, sin embargo, pertenecen a la comunidad canónica reconocida por Roma, formada por las cinco religiosas mayores no cismáticas, y están administrados por el comisario pontificio designado por el Vaticano, cargo que ostenta Mario Iceta.

La decisión del Ministerio de negar su inscripción como asociaciones civiles fue recurrida por las exmonjas ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) por el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales, pero el TSJM rechazó su impugnación.

Fachada exterior del monasterio de Belorado.
Fachada exterior del monasterio de Belorado. Foto: Europa Press / Tomás Alonso.

No hay interés casacional

Ahora, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo también ha inadmitido el recurso de las exmonjas y considera que la exabadesa «no ha justificado un interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia que haga conveniente un pronunciamiento del alto tribunal». La providencia del Supremo añade que aunque un caso como este tiene una «indudable notoriedad pública», lo que ahora se valora es si este caso tiene suficiente relevancia como para merecer que el Supremo haga un pronunciamiento a efectos casacionales y de jurisprudencia, algo que niegan rotundamente.

La providencia ha impuesto las costas procesales a la parte recurrente, lo que supone una dificultad añadida a las cismáticas, que están organizando todo tipo de iniciativas para sacar fondos con los que subsistir y continuar la batalla legal. La última fue el ofrecimiento de apadrinar un árbol por 50 euros.