Vuelve a la escena pública la polémica sobre los úteros de alquiler; en esta ocasión por las enmiendas del Parlamento Europeo a la Directiva contra la Trata de Seres Humanos de 2011. Sus comités de Libertades Civiles y de Derechos de la Mujer han excluido en su propuesta del pasado 5 de octubre la mal llamada «maternidad subrogada» del concepto legal de trata de seres humanos, salvo que se realice «con fines de explotación reproductiva». Las dos eurodiputadas responsables del texto adoptado, pertenecientes al ala radical de la izquierda —la española Rodríguez Palop (Podemos) y la sueca Björk (Partido de la Izquierda, Vänsterpartiet)—, dejaron claro que solamente se considerará trata de seres humanos la cesión de útero para gestación si existe coacción, amenaza o fuerza y se cumplen el resto de los requisitos fijados por la Directiva contra la Trata.
Esta posición ideológica hace caso omiso de la realidad de la cesión uterina para fines de gestación, sea comercial o no, que reduce al niño a mero objeto de transferencia (gratuita o lucrativa) sin que, en muchos casos, exista vínculo biológico alguno con los receptores. Ello sin mencionar el evidente abuso reproductivo del cuerpo femenino, aunque cuente con el consentimiento de la gestante. Expresiones como «maternidad subrogada o por sustitución» o «padres previstos» (para referirse a los receptores) ocultan una realidad simple: los únicos y verdaderos padres no son, en la inmensa mayoría de los casos, los receptores. La atribución legal de la patria potestad del infante a quienes no son sus padres biológicos o adoptivos es una arbitrariedad que contradice el interés superior del menor, quien tiene derecho a ser criado por sus verdaderos padres, salvo manifiesta imposibilidad. Preocupante resulta la referencia en el preámbulo de la propuesta de Reglamento Europeo sobre Certificado de Filiación Europea —que se vota en las próximas semanas— a la obligación de los estados de la UE de reconocimiento de la filiación por gestación subrogada. Y, peor si cabe, la cuasi imposibilidad de que un estado de la UE no la reconozca invocando la ilegalidad de tal práctica en su derecho, al diluirse la excepción de orden público mediante una abusiva y despótica apelación al principio de no discriminación (artículo 22.2 de la propuesta de reglamento).
Sin embargo, que el Parlamento Europeo en diversas resoluciones de los últimos años (por ejemplo sobre el impacto de la guerra contra Ucrania en las mujeres, el 5 de mayo de 2022) haya condenado la «maternidad subrogada» al asociarla a la explotación de la mujer, y que se asocie aquella —aunque sea parcialmente en el caso de la reforma de la directiva— a la trata de seres humanos debe considerarse un progreso. El objetivo para los defensores de los derechos humanos, tanto de los derechos de las mujeres como de los de los niños, debería ser establecer una relación de equivalencia entre la cesión de útero para la gestación a la trata, considerando el eventual consentimiento de la mujer gestante nulo de pleno derecho por atentar contra el orden público. Un gran paso fue dado en julio pasado por el Parlamento italiano al ilegalizar el recurso a la «maternidad subrogada» en el extranjero (ya era ilegal en suelo italiano).
No menos cuestionable que la limitada aplicación de la noción de trata a la cesión de útero para la gestación es la inserción en el texto propuesto por el Parlamento Europeo de términos y conceptos tributarios de la ideología de género (por ejemplo, «identidad de género» o «expresión de género») que, por otro lado, ya forman parte de la jerga ordinaria de las instituciones de la UE, que la impulsa y patrocina con obstinada generosidad. Por el contrario, resulta positivo que se expliciten los matrimonios forzados y la adopción ilegal como formas de trata, así como las situaciones de vulnerabilidad a las que alude la definición del delito: residencia, embarazo, dependencia, discapacidad, angustia física, mental, intelectual o sensorial; minoridad o apatridia, o que viva en instituciones como residencias de ancianos o centros de detención o acogida. Igualmente loable es la inclusión en el texto propuesto de los casos en los que el delito de trata se cometa haciendo que la víctima tome, consuma o se vea afectada por drogas, alcohol u otras sustancias tóxicas; en los que se usen tecnologías de la información o la comunicación, creando contenidos sexualmente explícitos en los que aparezca una víctima de la trata, o en los que el autor del delito haya sido condenado anteriormente por otros de la misma naturaleza.
La aprobación por la Eurocámara de esta propuesta abre la fase de negociación con el Consejo (que ya acordó su posición el 9 de junio) en una primera ronda de conversaciones que tendrá lugar este mes. El procedimiento de adopción de la reforma legislativa de la Directiva contra la Trata debería terminar antes de la disolución del Parlamento Europeo, que será reelegido en las elecciones que se celebrarán entre el 6 y el 9 de junio de 2024.